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Consulta vinculante · V1862-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La consultante puede aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 TRLIS sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de la participación (participación mínima 5%, tenencia superior a un año), siempre que reinvierta el importe obtenido en los elementos patrimoniales permitidos dentro de los plazos establecidos y se cumplan los requisitos formales del precepto, incluyendo que la entidad transmitida no presente más del 15% de activo no afecto a actividades económicas.

deducción por reinversión ganancia patrimonial participación mínima 5% actividades económicas base imponible tipo de gravamen

Hechos

El objeto social de la consultante comprende la actividad de tenencia de valores que le otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto en otras sociedades que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales, con el fin de dirigir y gestionar la participación, disponiendo, en todo caso, de la correspondiente organización de medios materiales y personales. En ningún momento la consultante ha tenido la consideración de sociedad de mera tenencia de bienes, transparente o patrimonial.

En el marco de su actividad ordinaria, la consultante va a proceder a transmitir un participación superior al 5% en el capital de una entidad dedicada a actividades empresariales desde hace muchos años y que en ningún momento ha tenido la consideración de entidad de tenencia de bienes, transparente o patrimonial (participación que posee con más de cuatro años de antelación a la fecha de transmisión), generando por ello una renta positiva susceptible de constituir la base de la deducción por reinversión prevista en el artículo 42 del TRLIS.

En la medida en que la participación que se pretende transmitir cumple los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, la consultante pretende reinvertir parte del importe obtenido por la venta en la adquisición de acciones que representen el 5% o más del capital social y los derechos de voto de una sociedad no residente cotizada que desarrolla actividades económicas productivas y que cumple y cumplirá en todo momento todos los requisitos previstos en el artículo 21 del TRLIS para que los dividendos y participaciones en beneficios que distribuya a la consultante y las rentas que obtenga por la venta de las participaciones esté exenta del Impuesto sobre Sociedades en España.

La consultante tiene previsto administrar y gestionar activamente su participación, participando en la medida en que estatutaria y regulatoriamente sea posible en los órganos de gobierno de la sociedad participada.

La consultante tiene previsto poder protegerse, en determinados períodos de tiempo de caídas en el valor de cotización de una parte o de toda su participación por debajo de ciertos niveles de referencia en relación con el coste de adquisición. Para que dichas coberturas no supongan un coste adicional excesivo, la consultante pretende sufragar todo o parte de las mismas mediante la renuncia de parte de la revalorización de su participación por encima de ciertos niveles.

Cuestión planteada

¿Podrá disfrutar la consultante, en atención a los antecedentes expuestos, de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que proceda por la parte del importe que obtenga de la venta de la participación descrita, que destine a la reinversión consistente en la compra de las acciones mencionadas dentro de los plazos legales y dando cumplimiento a lo demás previsto en el artículo 42 del TRLIS?

Contestación

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios está regulada en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/ 2004, de 5 de marzo ( TRLIS). Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, ha introducido una nueva redacción del artículo 42 del TRLIS, según la cual:

“1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 12 % de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 7 %, del 2 % o del 17 % cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 %, del 20 % o del 35 %, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 el artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

2. Elementos patrimoniales transmitidos

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes: (….)

b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 % sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.

Cuando los valores transmitidos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.

Se considerarán elementos no afectos las participaciones, directas o indirectas, en las entidades a que se refiere el apartado 4 de este artículo y los elementos patrimoniales que constituyen el activo de las mismas, caso de que formen parte del grupo a que se refiere el párrafo anterior. Se computarán como elementos afectos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los números 1º y 2º del párrafo a) del artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes: (….)

b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 % sobre el capital social de aquéllos. El cómputo de la participación adquirida se referirá al plazo establecido para efectuar la reinversión. Estos valores no podrán generar otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. A estos efectos no se considerará un incentivo fiscal las correcciones de valor, las exenciones a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, ni las deducciones para evitar la doble imposición.

La deducción por la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, es incompatible con la deducción establecida en el artículo 12.5 de esta Ley.

Cuando los valores en que se materialice la reinversión correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.

Se considerarán elementos no afectos las participaciones, directas o indirectas, en las entidades a que se refiere el apartado 4 de este artículo y los elementos patrimoniales que constituyen el activo de las mismas, caso de que formen parte del grupo a que se refiere el párrafo anterior. Se computarán como elementos afectos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los números 1º y 2º del párrafo a) del artículo 4.ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. No se entenderán comprendidos en el párrafo b) de los apartados 2 y 3 de este artículo los valores siguientes:

a) Que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios.

b) Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley.

c) Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.

d) Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias……”

El apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007 da una nueva redacción a la disposición transitoria vigésimo quinta del TRLIS, en relación con la deducción, que dispone, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007: “Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección de valor.”

De la descripción de hechos y circunstancias que se realiza en la consulta se deduce que la consultante cumpliría con los requisitos de aplicación de la deducción establecidos en el Ley, en particular, los que se refieren a los siguientes extremos:

1. Elementos patrimoniales transmitidos. Se prevé transmitir una participación superior al 5% en el capital de una entidad dedicada a actividades empresariales, que se posee con más de un año de antelación a la fecha en que se pretende transmitir. De los datos aportados no se desprende ninguna referencia en cuanto a la posible tenencia, por parte de la entidad participada, de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

2. Elementos patrimoniales objeto de reinversión. Con el importe obtenido se pretende adquirir una participación del 5% ó superior, en el capital social de una sociedad no residente que manifiesta que cumple las condiciones establecidas en el artículo 42, que realiza una actividad económica productiva y que cumple y cumplirá en todo momento, según se manifiesta, todos los requisitos previstos en el artículo 21 del TRLIS. Según se deduce de lo manifestado en la consulta, la consultante sería en todo momento propietaria y titular efectiva sin limitaciones de todos los derechos sobre la participación adquirida, con independencia de la cobertura del riesgo de caídas de valor de la participación que prevé concertar.

La consultante señala adicionalmente que la reinversión se realizaría dentro de los plazos legales y dando cumplimiento a todo los demás previsto en el artículo 42 del TRLIS.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes de hecho expuestos y con las manifestaciones realizadas en la consulta, la consultante podría aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en relación con la transmisión de la participación que prevé realizar.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42


Discusión
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