La transmisión de una parcela urbanizada con certificación registral diferenciada de la parcela donde se asienta la vivienda unifamiliar soporta el tipo general del 18 % en IVA, no el tipo reducido del 8 %. La DGT descarta la aplicación del artículo 91.1.7º LIVA (tipo reducido para transmisiones conjuntas de vivienda con anexos) porque exige que tanto los anexos como la parcela de suelo estén situados en la misma parcela catastral; la identidad registral diferenciada impide integrar ambos elementos como una única operación sujeta a tipo reducido.
Hechos
La entidad consultante es una promotora de edificaciones, que va a vender a un particular una vivienda unifamiliar sobre una parcela. El comprador desea adquirir otra parcela contigua a la vivienda para construir en ella una piscina aneja a la vivienda.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la venta de dicha parcela.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de dicha Ley, determina lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento (7 por ciento hasta el 30 de junio de 2010) a las operaciones siguientes:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."
A efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.
2.- El tipo impositivo aplicable a la venta de una parcela urbanizada es el general del 18 por ciento (16 por ciento hasta el 30 de junio de 2010). En el caso de que la venta de dicha parcela se efectúe de forma independiente de la entrega de una vivienda unifamiliar, será de aplicación a la venta de la parcela el tipo general del Impuesto.
Se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a la transmisión conjunta de una parcela con una vivienda unifamiliar, en la que pueden existir además zonas deportivas, como una piscina, según dispone el artículo 91.uno.1.7º de la Ley 37/1992.
Sin embargo, como sucede en el caso consultado, tributará por dicho Impuesto al tipo del 18 por ciento la transmisión de una parcela que tiene una certificación registral distinta de la parcela en que se haya enclavada la vivienda que se va a transmitir, ya que, en este caso, es criterio reiterado de este Centro directivo para la aplicación del tipo reducido que, tanto las plazas de garaje, como los distintos anexos de una vivienda deben, además de transmitirse conjuntamente con la misma, estar situados en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-7º