Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 4 %, atención residencial, plazas concertad... · DGT V1864-10
Consulta vinculante · V1864-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de plaza privada de atención residencial en centro mixto (público-privado) con precio tasado por la Administración no accede al tipo reducido del 4 % previsto en el artículo 91.2.3 LIVA. Ese tipo solo aplica a plazas concertadas (financiadas administrativamente) o cuyo precio derive de concurso administrativo adjudicado a la empresa prestadora conforme a la Ley 39/2006. La plaza privada, aunque ubicada en centro controlado y dirigida a dependencia grado III, carece del requisito esencial de control administrativo mediante concierto o procedimiento de adjudicación, permaneciendo sujeta al tipo estándar del 18 %.

Tipo reducido 4 % atención residencial plazas concertadas control administrativo de precios precio tasado Ley 39/2006

Hechos

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece un tipo reducido del 4 por ciento para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia, mediante plazas concertadas en centros o residencias o previo concurso público para su prestación.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo reducido a una plaza privada de precio tasado en un centro contratado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid en el marco del Plan de Velocidad.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado dos.2, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el Real Decreto-ley 6/2010, de 13 de abril, (BOE del 13) dispone que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que no resulten exentos por aplicación del número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en dicha ley.

3.- La aplicación del tipo reducido del 4 por ciento está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Deben ser servicios prestados por entidades no calificadas como establecimiento de carácter social de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 ni de carácter público.

- Deben de ser alguno de los siguientes servicios: teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial. Quedan excluidos, en particular, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, recogidos en la letra a) del artículo 15.1 de la Ley 39/2006 de dependencia.

- Debe existir un control administrativo sobre los precios que se cobran por los citados servicios, control que la Ley especifica por medio de la exigencia de que se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en la Ley de dependencia.

4.- De acuerdo con el escrito presentado los servicios son prestados por una entidad de tipología mixta pues ofrece tanto plazas privadas como concertadas con la Comunidad Autónoma correspondiendo a la consultante una de las primeras.

Los servicios prestados son de atención residencial a un paciente al que se le reconoce el grado III de dependencia, es decir gran dependencia.

Los servicios se ofrecen bajo la modalidad de precio tasado en la que el precio para el usuario de esta plaza está tasado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales siendo el máximo a abonar por el usuario.

En tales condiciones la prestación del servicio de atención residencial debe tributar al tipo reducido del 4 por ciento con vigencia desde el día 14 de abril de 2010.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. art-91-Dos-2-3º


Discusión
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