Las obras de viales y alcantarillado en suelo rústico no califican como construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a viviendas conforme al artículo 91.1.3.1 de la LIVA, por lo que los servicios de arquitectos, aparejadores y trabajos de construcción relacionados tributan al tipo general del 16%, descartando la aplicación de los tipos reducidos del 7% o 4%.
Hechos
Comunidad de propietarios de varias parcelas de suelo rústico que va a realizar las obras necesarias de viales y alcantarillado para que dicho suelo pueda ser calificado como urbano por el correspondiente Ayuntamiento.
A tal efecto, contrata los servicios relativos al proyecto del arquitecto y del aparejador, así como las operaciones que deben desarrollar diversos empresarios en la realización de las citadas obras (fontanero, electricistas, constructores, etc.).
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de dicha Ley no contempla entre las operaciones a las que resulta aplicable el tipo impositivo del 7 o del 4 por ciento las que son objeto de consulta. En particular, no es extensible a las operaciones objeto de consulta lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno. 3, número 1º de la Ley 37/92, habida cuenta de que las obras que le realizarán a la Comunidad consultante no tienen por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento tanto los servicios prestados por arquitectos y aparejadores como las operaciones efectuadas por constructores, fontaneros, electricistas, etc., a que se refiere el escrito de consulta, para la Comunidad consultante, en la ejecución de obras relativas a viales y alcantarillado en un suelo rústico.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-3-1º