La reducción del 50% (o del 100% cuando el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y supera el IPREM en rendimientos del trabajo o de actividades económicas) aplicable al arrendamiento de vivienda conforme al artículo 23.2 LIRPF se aplica sobre la totalidad del rendimiento neto derivado del arrendamiento, sin limitaciones por conceptos accesorios (mobiliario, trasteros, plazas de garaje o servicios conexos).
Hechos
La consultante es propietaria de una vivienda y de una plaza de garaje que han sido destinadas al arrendamiento desde su adquisición en el año 2004.
La vivienda y la plaza de garaje fueron adquiridas conjuntamente, en la misma escritura pública de compraventa, y están ubicadas en el mismo edificio. En los contratos de arrendamiento suscritos con los sucesivos inquilinos, ha figurado siempre un precio global.
Cuestión planteada
Si la reducción del 50 por 100 o, en su caso, del 100 por 100 es aplicable al total del rendimiento neto derivado del arrendamiento.
Contestación
El artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece, en su apartado 2, una reducción del 50 por 100 del rendimiento neto en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que será del 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El concepto de arrendamiento de vivienda es el establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre). En concreto, el artículo 2 de la citada norma especifica que se considera arrendamiento de vivienda “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario” y añade que “las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la reducción del rendimiento neto contemplada en el artículo 23.2 de la ley del Impuesto será aplicable sobre la totalidad del rendimiento neto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 23-2