Las ayudas otorgadas por la fundación consultante, siempre que cumplan con los requisitos del Real Decreto 63/2006 (becarios graduados universitarios, actividades de formación y especialización científica y técnica, selección por publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y dedicación exclusiva), constituyen rentas exentas de tributación en IRPF conforme al artículo 7.j) LIRPF, siendo aplicable tal exención tanto si se destinan a investigación académica como a personal de Administraciones públicas y docentes universitarios, siempre que la fundación tenga optado por el régimen especial de entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002. La exención extiende su cobertura a retenciones.
Hechos
La entidad consultante es una fundación que ha convocado cuatro ayudas a la investigación para el año 2009 para el impulso de actividades de investigación, estudio y difusión sobre la obra y figura de Francisco de Goya.
Cuestión planteada
Si las ayudas otorgadas por la fundación consultante constituyen rentas exentas de tributación y retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La contestación a la presente consulta parte de la premisa de que la fundación consultante ha optado por el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, resulta de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Se exige que los becarios sean graduados universitarios.
- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.
- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.
- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.
- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.
Las ayudas a las que se hace referencia en la consulta no cumplen los requisitos anteriores, por lo que no resultarán amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF en condición de becas de investigación, al no incluirse en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
Por otra parte, cabe analizar la posibilidad de que las becas estén exentas con arreglo al último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, en cuya virtud están exentas las becas en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades.
El mencionado precepto tiene por objeto dejar exentas las becas para investigación recibidas por estos colectivos, siempre y cuando exista una relación entre la actividad investigadora a realizar como becario y la pertenencia a las mismas, en el sentido que dicha pertenencia constituya un requisito o mérito expresamente previsto por las bases de la convocatoria cuya acreditación es exigida y en su caso valorada a efectos de la posible concesión. Así, hay que destacar que:
- Las bases de la convocatoria han de prever de forma expresa la pertenencia a las mismas como un requisito o mérito a efectos de la concesión. Esto no significa que todos los beneficiarios de la beca han de tener la condición de funcionario o personal al servicio de las Administraciones públicas o de personal docente e investigador de las Universidades, si bien serán sólo estos últimos los que se beneficiarán de la exención.
- El ente convocante, cuando otorga la beca, conoce y ha valorado esta circunstancia. En este sentido la exención no puede quedar condicionada a la ulterior acreditación de la pertenencia a alguna de estas categorías, pues ello implicaría que la condición de beneficiario de la beca poco o nada tiene que ver con la condición de funcionario o profesor de universidad.
La única referencia relativa al colectivo de beneficiarios realizada en las bases de la convocatoria de las ayudas objeto de consulta consiste en afirmar que estas últimas están “dirigidas a profesores, estudiantes de doctorado e investigadores que se presenten de manera individual”. En base a lo anterior, no cabe entender que las bases de la convocatoria contemplan la condición de funcionario o profesor de universidad como un requisito o mérito a efectos de la concesión, por lo que en el supuesto planteado tampoco se cumplen los requisitos para entender que estas ayudas están exentas al amparo del último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF.
Tampoco resultará de aplicación la exención del citado artículo 7.j) de la LIRPF al no haberse concedido para cursar estudios reglados del sistema educativo.
En consecuencia, procederá la tributación de estas rentas por el Impuesto como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 7 j), 17; RD 439/2007, Art. 2.