Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declaración IRPF, umbrales de no obligación... · DGT V1865-18
Consulta vinculante · V1865-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El contribuyente está obligado a presentar declaración de IRPF si sus rentas exceden los umbrales de no obligación establecidos en el artículo 96.2 LIRPF: 22.000 € (rendimientos de trabajo de un único pagador), 12.000 € (si hay múltiples pagadores, salvo concurran las excepciones del art. 96.3.a), 1.600 € (capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención), o 1.000 € (rentas inmobiliarias imputadas, capital no sujeto a retención, subvenciones vivienda). La obligación se descarta únicamente si concurren rentas exclusivamente de estas fuentes y dentro de dichos límites; cualquier renta adicional o superior activa el deber de declarar. La determinación depende de la composición y cuantía exacta de las rentas del ejercicio 2017.

Obligación de declaración IRPF umbrales de no obligación rendimientos de trabajo capital mobiliario ganancias patrimoniales múltiples pagadores

Hechos

Durante 2017, la consultante ha percibido los siguientes rendimientos: rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador de 13.654,62 euros (sujetos a retención), rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, y otros) por importe de 617,14 euros también sometidos a retención. Asimismo, ha obtenido una ganancia patrimonial de 54,53 euros sometida a retención por la venta de derechos de suscripción. Además, es titular de dos inmuebles distintos de la vivienda habitual, cuya renta inmobiliaria imputada es inferior a 1.000 euros.

Cuestión planteada

Con los datos anteriores, se pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF de 2017.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…).”

Por tanto, conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, no se superan los límites señalados en el apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF, para los rendimientos íntegros del trabajo, para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, ni para las rentas inmobiliarias imputadas al consultante.

En conclusión, conforme a los datos aportados en el escrito de consulta resultan aplicables los límites eximentes de la obligación de presentar declaración por el Impuesto en 2017 recogidos en el apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF anteriormente transcrito, por lo que la consultante no estará obligada a presentar declaración del periodo impositivo 2017.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 96


Discusión
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