Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, deducción de cuota líquida, tip... · DGT V1868-08
Consulta vinculante · V1868-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción de 400 euros anuales del artículo 80.bis LIRPF es aplicable a los representantes de comercio acogidos al RD 1438/1985, incluso con tipo mínimo de retención del 15%, siempre que obtengan rendimientos netos del trabajo tras aplicar reducciones legales. El importe deducible se limita al resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas minorados por las reducciones de los artículos 20 y 32 LIRPF. Para trabajadores con múltiples empleadores, la deducción opera sobre el agregado de rendimientos netos de todas las fuentes, computándose únicamente rendimientos generados en territorio español que hayan soportado retención efectiva.

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Hechos

En relación a la deducción de 400 euros por obtención de rendimiento del trabajo o de actividades económicas, que se regula en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se formulan las siguientes cuestiones:

Cuestión planteada

- Aplicación de la deducción en el caso del colectivo de los representantes de comercio que regulan su relación laboral especial en base al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, que tienen establecido el tipo mínimo de retención del 15 por ciento conforme al Reglamento del Impuesto.

- Trabajadores que prestan sus servicios para más de una empresa.

Contestación

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril), ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, creando una nueva deducción de la cuota líquida del Impuesto para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas hasta en 400 euros anuales.

En concreto, la regulación sustantiva de la deducción se encuentra en el artículo 80.bis de la citada LIRPF, estableciéndose lo siguiente:

«Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.

2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.»

Por otra parte, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (BOE de 24 de mayo), introduce los cambios oportunos en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que tome en consideración la nueva deducción anteriormente citada.

Ahora bien, para aplicar los nuevos cambios introducidos en el procedimiento general para calcular el tipo de retención debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 861/2008, que establece lo siguiente:

«Disposición transitoria primera. Retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados en el período impositivo 2008.

No obstante lo dispuesto en la disposición final única de este Real Decreto, a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta la finalización del período impositivo 2008, les serán de aplicación las siguientes reglas:

1.º Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

2.º Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas aplicables a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, debiéndose regularizar el tipo de retención. No obstante lo anterior, la cuota máxima de retención a que se refiere el artículo 85.3 de este Reglamento será el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Expuesta con carácter general la medida tributaria referenciada, esto es, la deducción de hasta 400 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pasa a analizar las distintas cuestiones planteadas:

1ª Cuestión. Trabajadores con relación laboral de carácter especial.

En estos casos debe precisarse que sea cual sea el tipo de retención calculado con arreglo al procedimiento general, la minoración a practicar en el mes de junio podrá ser de hasta 200 euros, pues se trata de un anticipo de la deducción que afecta a todos los trabajadores.

En las nóminas del mes de julio y siguientes del año 2008, como antes se indicó, se calculará un nuevo tipo de retención que tome en consideración la nueva deducción (minorada en la parte de los 200 euros anteriormente citados que ya se hubieran consumido), y este nuevo tipo de retención se aplicará a cada una de dichas nóminas que proceda, pero respetando siempre el porcentaje mínimo de retención del 15% para los casos de contratación bajo el régimen de relación laboral de carácter especial.

2ª Cuestión. Trabajadores que prestan sus servicios para varias empresas.

La circunstancia que se expone del supuesto de varias contrataciones por parte de otras empresas dentro del mismo ejercicio impositivo conllevaría para el cálculo del porcentaje de retención que se tuviera en cuenta nuevamente por cada una de dichas empresas el importe de 400 euros, según el procedimiento anteriormente señalado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 80 BIS


Discusión
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