Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento en especie exento, primas de seguro de enferm... · DGT V1868-18
Consulta vinculante · V1868-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por la empresa tienen la consideración de rendimiento de trabajo en especie exento hasta 500 €/persona/año (1.500 € si discapacitado), cubriendo al trabajador, cónyuge y descendientes. El exceso sobre estos límites constituye rendimiento en especie gravado, valorado por el coste para el pagador incluidos tributos que graven la operación.

Rendimiento en especie exento primas de seguro de enfermedad límite 500 euros valoración por coste del pagador artículo 42.3.c) LIRPF

Hechos

La empresa en la que trabaja el consultante tiene suscrita, como tomador, una póliza familiar de seguro de enfermedad, cuyos beneficiarios son el consultante, su cónyuge, y sus dos hijas (la segunda de ellas con discapacidad). En particular, los importes de las primas abonadas por cada uno de ellos son 807,24 euros anuales por el consultante, 786 euros anuales por su cónyuge, 550,80 euros anuales por su primera hija y 420,24 euros anuales por la segunda.

Cuestión planteada

Consideración de las primas como rendimientos del trabajo en especie exentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.

Contestación

Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, párrafo c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente y teniendo en cuenta que según resulta de su escrito el tomador del contrato es la empresa en la que trabaja el consultante, las primas que dicha entidad satisface a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado (consultante), su cónyuge y descendientes, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie exento para el consultante, con el limite anteriormente mencionado.

El exceso de prima satisfecho sobre dicha cuantía de 500 euros anuales, que en el caso planteado según los datos aportados, concurre por las primas satisfechas tanto por el consultante, como por su cónyuge y su primera hija, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el consultante.

La valoración de dicha retribución en especie se hará por el coste para el pagador incluyendo los tributos que graven la operación de acuerdo con el artículo 43.1.d) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42.3.c)


Discusión
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