Las emisiones oficiales de CO2 acreditables conforme al artículo 70.7 de la Ley 38/1992 son exclusivamente las medidas según procedimientos normativos específicos (Directiva 70/220/CEE o Reglamento CEPE/ONU nº 2). Para vehículos usados procedentes de Alemania con homologación comunitaria, resultan válidos el certificado del fabricante/importador, la tarjeta de inspección técnica o documentos oficiales expedidos individualmente. Quedan excluidas las mediciones privadas o particulares no respaldadas por norma jurídica que establezca el sistema y condiciones de prueba.
Hechos
Matriculación en España de vehículos usados procedentes de Alemania con contraseña de homologación comunitaria.
Cuestión planteada
Documento válido para acreditar las emisiones oficiales de CO2.
Contestación
El apartado 7 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece:
“Artículo 70. Tipos impositivos
7. Las emisiones oficiales de CO2 se acreditarán, en su caso, por medio de un certificado expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo excepto en los casos en que dichas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial expedido individualmente respecto del vehículo de que se trate.”
Por otra parte, y aunque la citada Ley 38/1992, no define qué se entiende por “emisiones oficiales”, esta Dirección General viene manteniendo el criterio de que sólo pueden considerarse emisiones oficiales de CO2 las emisiones de dióxido de carbono que se producen como consecuencia del funcionamiento de un medio de transporte y que son objeto de cuantificación con arreglo a un sistema de medición específico establecido al efecto en una norma jurídica. Por tanto, son emisiones oficiales de CO2 aquellas que se efectúan porque una norma así lo ha previsto, bien con carácter obligatorio, bien con carácter facultativo, habiendo establecido esa misma norma las condiciones que deben reunir las pruebas y ensayos conforme a los cuales se efectúa la medición. En consecuencia, no se están considerando como emisiones oficiales aquellas que se miden con carácter privado o particular, sin que una norma haya previsto el sistema o el método para llevarlas a cabo.
De acuerdo con la información remitida por la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, “en la actualidad sólo existen los métodos oficiales de medida de las emisiones de CO2, que se expresan a continuación:
1. Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor.
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2. Reglamento Técnico Mundial nº 2 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el "método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante”.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto anteriormente para el supuesto de matriculación en España de vehículos usados procedentes de Alemania con contraseña de homologación comunitaria, serán validos a efectos de acreditar las emisiones oficiales de CO2 tanto el certificado de conformidad (COC) expedido por el fabricante en el que consten las emisiones oficiales de CO2, como la ficha técnica original del vehiculo en la que consten igualmente las citadas emisiones, siempre que la medición de las mismas se haya efectuado de acuerdo con la Directiva 70/220/CEE.
Ambos documentos deberán ir acompañados de la traducción al castellano.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 70