Las prestaciones de servicios de asesoramiento, auditoría, consultoría y similares están sujetas al IVA cuando se cumplen los requisitos del artículo 4.1 LIVA. Su localización se rige por el artículo 70.1.5º LIVA: se consideran prestadas en territorio de aplicación cuando (a) el destinatario es empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España y los servicios se destinan al mismo, o (b) el prestador tiene sede o establecimiento permanente en España, el destinatario no actúa como empresario/profesional y se encuentra establecido o residente en territorio español. Las obligaciones formales derivadas dependen de la localización del servicio y la condición del sujeto pasivo.
Hechos
La sociedad consultante, que presta asesoramiento jurídico en materia de propiedad industrial, ha solicitado a un despacho legal inglés asesoramiento jurídico sobre un determinado asunto. El despacho inglés ha solicitado el NIF-IVA a la entidad consultante como condición para no repercutirle el Impuesto inglés.
Cuestión planteada
Localización de dicho servicio y obligaciones formales.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto establece en su apartado primero que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Calificadas dichas operaciones como prestaciones de servicios, es necesario proceder a su localización. En este sentido las reglas de localización de las prestaciones de servicios se recogen en los artículos 69 a 74 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con los servicios objeto de consulta, el artículo 70 de la ley del impuesto establece en su apartado uno, número 5º, que se entenderán prestados en territorio de aplicación del impuesto:
“5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:
(…)
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.
(…)".
Del escrito de la consulta parece deducirse que los servicios prestados por el despacho inglés son de naturaleza análoga a los de citados en la letra d) anteriormente transcrita y como tales deben quedar localizados en territorio de aplicación del impuesto, estando en todo caso sujetos y no exentos del mismo.
Dicha conclusión no depende de que la entidad consultante disponga de NIF-IVA. En particular, por la recepción de dicho servicio, no estará habilitada a solicitar su asignación.
2. – El artículo 84 de la Ley 37/1992, dispone:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(...)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(...)”.
Por lo tanto, si el despacho inglés no está establecido en el territorio de aplicación Impuesto, hecho que parece concurrir en el supuesto consultado, será sujeto pasivo la consultante, que deberá cumplir con las obligaciones que el artículo 164 de la Ley del Impuesto impone a éstos.
3.- En particular, la consultante deberá expedir factura y liquidar la operación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), que dispone:
“3. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2º y 3º y 140 quinque, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.
Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse.”
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 70.Uno.5º