Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades eco... · DGT V1871-11
Consulta vinculante · V1871-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de incapacidad temporal percibidas a través de la Seguridad Social se califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a)1ª LIRPF, por lo que integran la base imponible del IRPF sin exclusión alguna. Las cuotas del RETA son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas cuando se utiliza estimación directa (normal o simplificada), conforme al artículo 30 LIRPF, minoración que se efectúa en el cálculo del rendimiento neto de la actividad empresarial, no como deducción en la cuota del impuesto.

rendimientos del trabajo rendimientos de actividades económicas estimación directa gastos deducibles base imponible.

Hechos

La esposa del consultante, que ejerce una actividad empresarial, se encuentra de baja por enfermedad común, percibiendo de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente las prestaciones por incapacidad temporal.

Cotiza a la Seguridad Socia por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuestión planteada

- Calificación de las prestaciones provenientes de la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente, en concepto de incapacidad temporal.

- ¿Dónde se deducen las cuotas de la Seguridad Social como autónomo?

Contestación

Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

Cuestión distinta es el tratamiento fiscal que tienen las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), pues se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad empresarial, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad empresarial.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 17 y 30


Discusión
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