El índice corrector 0,90 para estimación objetiva en IRPF se aplica cuando el rendimiento neto minorado conjunto de todas las actividades agrícolas y ganaderas del mismo titular no supera 9.447,91 euros anuales. La aplicación es global: si se cumple el umbral, el índice se aplica a todas las actividades independientes del sujeto; si no se alcanza conjuntamente, no procede el corrector en ninguna, aun cuando individualmente alguna esté por debajo del límite. La condición determinante es el resultado neto minorado agregado de todas las actividades de naturaleza agraria.
Hechos
Titular, persona física, que tiene dos actividades ganaderas, una de cría y engorde aves, y otra de cría de perros de raza.
Ambas actividades determinan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Aplicación del índice corrector para empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales.
Contestación
La instrucción 2.3.f) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, incluida en el anexo I de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) establece:
“f) Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros.
Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales y no se tenga derecho a la reducción regulada en el punto 3 siguiente.
Índice: 0,90.”
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, en el método de estimación objetiva tendrán derecho a esta reducción aquellos titulares de actividades agrícolas y ganaderas cuyo rendimiento neto minorado conjunto de todas las actividades independientes de esta naturaleza no supere 9.447,91 euros.
Si se cumpliese esta circunstancia, el índice corrector se aplicaría en todas las actividades independientes desarrolladas por el mismo titular, no aplicándose el mismo en caso de no cumplirse, aunque alguna de estas actividades tuviese un rendimiento neto minorado inferior a 9.447,91 euros.
En el artículo 38.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se define como actividades independientes cada de las recogidas específicamente en las Ordenes ministeriales que regulen el método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012, Anexo I, Instrucciones IRPF nº 2.3.f)