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Consulta vinculante · V1871-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios a empresas residentes en la UE se localizan en el territorio donde radique la sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio del destinatario (art. 69.1.1º LVA), siendo indiferente la ubicación del prestador; para destinatarios en terceros países no empresarios o sin establecimiento en territorio español, se aplica la regla del art. 69.1.2º (localización según sede del prestador); cuando el destinatario sea empresario establecido fuera del ámbito espacial del IVA, la prestación se considera fuera de territorio español y queda excluida de sujeción, salvo aplicación de reglas especiales (art. 70 y 72 LVA).

localización de prestaciones de servicios territorio de aplicación del IVA establecimiento permanente sede de actividad económica exclusión de sujeción reglas especiales de localización.

Hechos

La entidad consultante presta servicios de guías de turismo a empresas establecidas en la unión europea y en terceros países.

Los servicios se prestan en el territorio de aplicación del impuesto.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos cuando los destinatarios son empresas residentes en la unión europea y en terceros países.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 11 de la Ley 37/1992, define las prestaciones de servicios como las operaciones sujetas al Impuesto que, de acuerdo con su Ley reguladora, no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto, tal como éste se define en el artículo 3 de la Ley 37/1992.

2.- A efectos de determinar cuándo tales servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, concretamente, en los artículos 69, 70 y 72 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios.

El artículo 69 de la Ley 37/1992 dispone la regla general de localización de servicios del siguiente modo:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”

Los servicios de guías de turismo prestados por el consultante a empresarios o profesionales actuando en su condición de tal se entenderán realizados en el Territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio cuando el destinatario de los citados servicios tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

3.- Dentro de las reglas especiales de localización, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley 37/1992, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

“c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”.

El servicio de guía turístico cabe encuadrarlo dentro de los relacionados con manifestaciones culturales o recreativas, de modo que, cuando se preste para quienes no actúen como empresarios o profesionales, estará sujeto al Impuesto sólo cuando tenga lugar en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

Cuando el destinatario sea empresario o profesional se aplicará la regla general contenida en el artículo 69.uno.y estarían por lo tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido si el destinatario está establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

Cuando el destinatario sea empresario o profesional no establecido en el mencionado territorio, los servicios estarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, sin prejuicio de la tributación que pudiera tener en el país de destino.

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que los servicios de guía de turismo prestados por el consultante, en el territorio de aplicación del impuesto, y cuyos destinatarios son empresas de la Unión Europea o de terceros países, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 69, 70-uno-7º


Discusión
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