Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, rendimientos de actividades económic... · DGT V1873-11
Consulta vinculante · V1873-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones percibidas por seguro para cobertura de gastos de destrucción de animales no se integran en el volumen de ingresos en estimación objetiva, al no constituir compensación por pérdidas de productos de la explotación. Su exclusión del cálculo del rendimiento neto previo resulta de la interpretación restrictiva de la Instrucción 2.1 de la Orden EHA/3063/2010, que limita las indemnizaciones computables a las que compensen pérdidas de bienes o productos en proceso o terminados.

estimación objetiva rendimientos de actividades económicas indemnizaciones explotación agraria volumen de ingresos rendimiento neto previo.

Hechos

El consultante desarrolla la actividad de servicio de guarda y engorde de aves, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Tiene contratado un seguro de destrucción de animales muertos. La empresa de recogida, cuando presta el servicio, emite una factura al ganadero, aunque el pago de la misma lo realiza directamente la aseguradora.

Cuestión planteada

Tratamiento en el método de estimación objetiva de las indemnizaciones satisfechas por el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales.

Contestación

Para determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las actividades agrarias, la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo I de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para 2011 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), establece en su párrafo primero que el rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorias, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el índice de rendimiento neto que corresponda a cada uno de ellos.

De acuerdo con la redacción literal de esta Instrucción, en el volumen de ingresos obtenidos por los titulares de explotaciones agrarias se podrían integrar las indemnizaciones percibidas por ellos por cualquier concepto, entre los que se incluirían las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro.

Ahora bien, de la citada norma se desprende que las indemnizaciones que deben integrarse en el volumen de ingresos son solamente aquellas que vengan a compensar pérdidas que hayan afectado a productos de la explotación, ya sean en proceso o terminados.

Dentro de este tipo de pérdidas no se encuentran los gastos originados por la destrucción de animales, por lo que las indemnizaciones que se satisfagan por el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no se integrarán en el volumen total de ingresos de las actividades en estimación objetiva, no teniendo, por tanto, incidencia en el cálculo de este rendimiento neto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010. Anexo I. Instrucción IRPF nº 2.1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion