Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, subvenciones, costes del proyecto, ... · DGT V1873-13
Consulta vinculante · V1873-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención percibida constituye ganancia patrimonial íntegra en IRPF sin posibilidad de minorarse por los costes del proyecto que la condicionó (art. 33 LIRPF); se integra como renta general, imputándose al período en que se comunica la concesión o, si la exigibilidad es posterior, al ejercicio en que deviene exigible el pago.

Ganancia patrimonial subvenciones costes del proyecto imputación temporal renta general IRPF.

Hechos

El consultante ha recibido en 2012 una subvención de la Junta de Castilla y León de 3.870 euros por la calificación energética obtenida en la construcción de su vivienda habitual. Para la obtención de dicha subvención era necesario presentar un proyecto de calificación energética redactado por un técnico competente. Dicho proyecto tuvo un coste para el consultante de 1.416 euros y fue realizado y pagado en 2011.

Cuestión planteada

Si el coste del proyecto es deducible de la ganancia patrimonial obtenida en 2012 por la percepción de la subvención.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Conforme a esta definición, la percepción de tales ayudas constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Por lo tanto, el consultante deberá tributar por la totalidad de la cantidad recibida como subvención (3.870 euros) sin que pueda minorar dicho importe por el coste del proyecto de calificación energética necesario para la concesión de la subvención.

Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14 y 33.


Discusión
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