La subvención percibida por una persona física sobre una participación en capital social no afecta a actividad económica genera una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF) que se integra en la base imponible general (no es ganancia patrimonial por transmisión conforme art. 48 LIRPF) e imputación temporal al período en que se cobre (art. 14.2.c) LIRPF), sin posibilidad de que la participación sea considerada elemento patrimonial de actividad económica (art. 29.1.c LIRPF).
Hechos
El consultante ha percibido de su Comunidad Autónoma una subvención destinada a la realización de aportaciones al capital social de una cooperativa agrícola.
Cuestión planteada
Tributación de la subvención percibida.
Contestación
Dado que la participación en el capital social de la entidad no tiene, en ningún caso, la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (artículo 29.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, en adelante LIRPF), la calificación de la ayuda percibida será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto (artículo 33.1 de la LIRPF).
Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general del impuesto, al no tratarse de una ganancia patrimonial puesta de manifiesta con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (artículo 48 de la LIRPF).
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF establece que “las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 14, 29, 33 y 48.