La deducción del artículo 30.5 IS requiere que la entidad participada esté sujeta al tipo general (35%) o tipo del 40%. Una entidad de reducida dimensión que tributa parcialmente al 30% y parcialmente al 35% no cumple íntegramente el requisito de sujeción al tipo general. Sin embargo, la deducción es aplicable exclusivamente respecto de la porción de beneficios no distribuidos generada durante los períodos en que la participada sí estuvo sujeta efectivamente al tipo general del 35%, permitiendo una aplicación parcial y temporal de la deducción según los ejercicios que reúnan el requisito.
Hechos
La consultante adquirió en 1994 acciones de una sociedad residente en territorio español que suponen un grado de participación en la misma del 6,25 por ciento. Va a proceder a la venta de las mismas en 2007 sin que haya variado el grado de participación durante este tiempo. En los ejercicios 1994 a 2004 la sociedad participada ha tributado al tipo del 35 por ciento, mientras que en 2005 y 2006 el tipo de gravamen ha sido del 30 y 35 por ciento.
Cuestión planteada
Si en relación con el artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se considera cumplido el requisito de que la entidad participada esté sujeta al tipo general de gravamen cuando esta es una empresa de reducida dimensión y según el importe de su base imponible, tribute al 30 y al 35 por ciento. Y si de no considerarse cumplido el requisito de tributar al tipo general por ser una empresa de reducida dimensión, se puede aplicar la deducción por los ejercicios en que sí estaba sujeta al tipo general de gravamen del 35 por ciento.
Contestación
El artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“5. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 40 por 100, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas computadas si éste fuere menor.
Esta deducción se practicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directo o indirecto, con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al 5 por 100.
b) Que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.
Cuando, debido a la fecha de adquisición de la participación, no pudiera determinarse el importe de los beneficios no distribuidos en la fecha de adquisición de la participación, se presumirá que los valores se adquirieron por su valor teórico.
La aplicación de la presente deducción será incompatible con el diferimiento por reinversión previsto en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la parte correspondiente a la renta que ha disfrutado de la deducción prevista en el presente apartado.
Lo previsto en el presente apartado también se aplicará a las transmisiones de valores representativos del capital de las entidades a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 28 de esta ley, debiendo aplicarse, a estos efectos, el tipo de gravamen previsto en el referido apartado 2.
La deducción prevista en este apartado no se aplicará respecto de la parte del incremento neto de los beneficios no distribuidos que corresponda a rentas no integradas en la base imponible de la entidad participada debido a la compensación de bases imponibles negativas.”
En el caso planteado en la consulta, la entidad participada es una entidad residente a la que es de aplicación en un número determinado de periodos impositivos el régimen fiscal especial de las entidades de reducida dimensión, según el cual una parte de su base imponible tributa al tipo reducido del 30 por ciento y el resto al 35 por ciento. Al respecto debe entenderse que este tipo de gravamen para esas entidades es equiparable al general como así se desprende de lo establecido en el artículo 42.1 del TRLIS y, por tanto, las participaciones tenidas en el capital de dichas entidades podrán acogerse a la deducción para evitar la doble imposición en el caso de transmisión de las mismas siempre que además se cumplan el resto de requisitos exigidos en el artículo 30.5 del TRLIS.
Referencia normativa
Si en relación con el artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se considera cumplido el requisito de que la entidad participada esté sujeta al tipo general de gravamen cuando esta es una empresa de reducida dimensión y según el importe de su base imponible, tribute al 30 y al 35 por ciento. Y si de no considerarse cumplido el requisito de tributar al tipo general por ser una empresa de reducida dimensión, se puede aplicar la deducción por los ejercicios en que sí estaba sujeta al tipo general de gravamen del 35 por ciento.