Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar, umbrales de no declaración, rendi... · DGT V1874-13
Consulta vinculante · V1874-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar por IRPF se rige por el artículo 96 de la Ley 35/2006, que establece exenciones de declaración cuando los contribuyentes obtienen rentas exclusivamente de determinadas fuentes por debajo de umbrales específicos: trabajo (22.000 €, reducido a 11.200 € con múltiples pagadores salvo excepciones), capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención (1.600 €), o rentas inmobiliarias imputadas y otros rendimientos de capital no retenidos (1.000 €). Adicionalmente, no declaran quienes perciban conjuntamente rendimientos de trabajo, capital o actividades económicas más ganancias patrimoniales inferiores a 1.000 € y pérdidas patrimoniales menores a 500 €, siempre que tales rentas procedan exclusivamente de las fuentes enumeradas y se sitúen dentro de los límites cuantitativos legales.

Obligación de declarar umbrales de no declaración rendimientos del trabajo múltiples pagadores retención practicada ganancias patrimoniales

Hechos

El consultante ha percibido en 2012 sus rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos (dos sociedades mercantiles del mismo grupo empresarial) por los siguientes importes: 4.573, 90 y 11.45,32 euros. La existencia de dos pagadores es consecuencia de una subrogación del contrato de trabajo de una empresa a otra. Además ha percibido una ayuda pública de 2.625,00 euros, por ser arrendatario de una vivienda, y unos intereses de cuentas de ahorro por importe de 5,27 euros.

Cuestión planteada

Con los datos aportados, se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2012.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar se encuentra recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(…)”.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ayuda pública recibida (como arrendatario de vivienda) constituye, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, una ganancia de patrimonio que se integra como renta general en la base imponible del impuesto, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe de la ayuda) y no proceder (aquella variación) de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

Conforme con lo hasta aquí expuesto, y con independencia de los efectos que pudiera tener la subrogación del contrato de trabajo respecto a la consideración de existencia de uno o dos pagadores, la obtención de la ganancia patrimonial de 2.625,00 euros conlleva la obligación de presentar la declaración del IRPF.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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