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Consulta vinculante · V1875-08
IE Vinculante DGT
Síntesis

La exención por minusvalidez del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (art. 66.1.d) LTPAJD) se aplica exclusivamente a automóviles (vehículos de motor destinados al transporte de personas o cosas), excluyendo cuatricíclos ligeros, ciclomotores, motocicletas, máquinas de obras automotrices y otros vehículos especiales. La DGT descarta la aplicabilidad de la exención a vehículos que, aunque sean de motor y autopropulsados, no encajen en la definición legal de automóvil, condicionando su acceso al cumplimiento simultáneo de los requisitos temporales (4 años desde matriculación anterior) y de no transmisión inter vivos durante ese período.

exención por minusvalidez hecho imponible primera matriculación vehículo de motor sujeto pasivo transmisión patrimonial base imponible requisitos de acceso

Hechos

Matriculación de una serie de vehículos clasificados con claves 03.00, 04.00, 06.00 y 64.00 a nombre de personas con minusvalía.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención del impuesto.

Contestación

DEFINICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS:

- Automóvil

“Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.”

- Cuatriciclo ligero. Clasificación 03.00

“03 Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores.

00 Sin especificar: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).”

- Motocicleta. Clasificación 04.00

“04 Motocicleta: Automóvil de dos ruedas o con sidecar

00 Sin especificar: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).”

- Cuatriciclo. Clasificación 06.00

“06 Automóvil de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos

00 Sin especificar: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).”

- Maquina de obras automotriz. Clasificación 64.00

“64 Máquina de servicios automotriz: Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados

00 Sin especificar: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).”

PRECEPTOS DE LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE:

- Artículo 66.1.d)

“1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:

(…. …..)

d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º) Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.”

CONCLUSIÓN:

A la vista de los preceptos legales transcritos, sólo podrá acogerse a la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulada en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, la matriculación de los vehículos automóviles efectuada a nombre de personas con minusvalía, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado artículo.

En consecuencia, podrá acogerse a la citada exención, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66.1.d), la matriculación de los cuatriciclos ligeros (03.00), las motocicletas (04.00) y los cuatriciclos (06.00), en tanto en cuanto dichos vehículos tienen la consideración de automóviles.

Por otra parte, la matriculación de los vehículos clasificados con la clave 64.00, maquina de obras automotriz, no podrá acogerse a la exención del artículo 66.1.d), al tener el citado vehículo la consideración de vehículo especial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de deciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 66-1-d)


Discusión
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