Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, prescripción cuadrienal, pér... · DGT V1875-11
Consulta vinculante · V1875-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prescripción del derecho de liquidación de la Administración por pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual se rige por el plazo cuadrienal del artículo 66 LGT, cuyo cómputo se inicia al día siguiente al vencimiento del plazo de autoliquidación del ejercicio en que se incumplen los requisitos y surge la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente deducidas conforme al artículo 59.1 RD 439/2007.

deducción vivienda habitual prescripción cuadrienal pérdida de derecho reintegro de deducciones plazo de autoliquidación cuota líquida.

Hechos

Obligado tributario que abre una cuenta vivienda sin que haya destinado las cantidades depositadas a la adquisición de la vivienda habitual.

Cuestión planteada

Prescripción del derecho de la Administración a liquidar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se ha perdido el derecho a la deducción por vivienda habitual por las cantidades depositadas en Entidades de crédito.

Contestación

Cuando se pierde el derecho al beneficio fiscal procedente de las deducciones practicadas se ha de proceder conforme al artículo 59.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone:

“1. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

En este sentido, el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), establece:

“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

[…]”

Por otra parte, el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria señala:

1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:

En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.”

En consecuencia, la prescripción del derecho a liquidar en el caso consultado, se inicia al día siguiente de finalización del plazo de autoliquidación en el que el contribuyente esté obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2003: art. 68.1.1º

Ley 58/2003: 66 y 67.1

Real Decreto 1975/2008: disposición transitoria décima

Real Decreto 439/2007: art. 56 y 59.1


Discusión
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