La prestación económica para cuidados en el entorno familiar regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006 está exenta de IRPF conforme al artículo 7.x) LIRPF, por lo que no genera obligación de declaración ni integración en la base imponible, siempre que se trate de prestaciones públicas vinculadas al servicio de cuidados en entorno familiar derivadas de la normativa de dependencia.
Hechos
Se remite a la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de la "prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales" regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Contestación
Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE de 15 de diciembre), debe señalarse al respecto que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, declara exentas en su artículo 7.x) “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
En consecuencia, de acuerdo con dicho precepto la “prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales” que se regula en el artículo 18 de la Ley 39/2006, no tributa en el IRPF y, por tanto, no habrá obligación de consignarlas en la declaración de dicho impuesto en el supuesto de que hubiese que presentar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.x).