Las diferencias de cambio derivadas de la fluctuación del yen en un préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera constituyen ganancias o pérdidas patrimoniales únicamente en el momento del pago de cada amortización de capital, no durante la vigencia del préstamo. La ganancia o pérdida se cuantifica por la diferencia entre el valor de adquisición (tipo de cambio inicial del préstamo) y el valor de reembolso (tipo de cambio en la fecha del pago), imputándose al período en que se produce la alteración patrimonial e integrándose en la base imponible del ahorro conforme a los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF.
Hechos
En el año 2007 se contrató un préstamo hipotecario multidivisa fijado en yenes para la adquisición de vivienda habitual. El capital solicitado fue de 49.629.000 yenes, equivalentes a 300.581,43 euros (tipo de cambio 165,11 yenes/euro). Durante el año 2009 el tipo de cambio ha ido fluctuando. El capital amortizado durante el año 2009 ha sido de 2.321.547 yenes. El equivalente en euros de este capital amortizado, con el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, es de 14.060,61 euros. Sin embargo, el pago real en euros, en el ejercicio 2009, debido a la fluctuación de la divisa, ha sido de 17.796,79 euros (pérdida de 3.736,19 euros).
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal en el IRPF de dicha diferencia, tanto para el caso de ser negativa como si fuera positiva.
Contestación
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En el presente caso, formalizado el préstamo hipotecario en yenes, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por encima o por debajo del tipo de cambio inicial de 165,11 yenes/euro, supondrá una variación en el valor del patrimonio del consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, de no producirse ningún pago, y, por tanto, no conllevará la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial.
Al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro, en el que fue fijado inicialmente el préstamo.
Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital.
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el presente caso sería al ejercicio 2009.
De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 33.1, 14, 46 y 49.