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Consulta vinculante · V1876-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las compras de palés a particulares constituyen gasto fiscalmente deducible en IS siempre que: (i) se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias conforme a devengo; (ii) se justifiquen documentalmente con arreglo al Código de Comercio; y (iii) no concurra ninguna causa específica de no deducibilidad prevista en la LIS. La deducción se rige por las reglas generales del artículo 11 LIS sin restricciones particulares para adquisiciones a particulares.

Gasto deducible imputación contable devengo justificación documental Código de Comercio no deducibilidad específica.

Hechos

La sociedad consultante se dedica a la recuperación y fabricación de embalajes de madera (palés). Realiza compras de palés a particulares que los entregan en las instalaciones de la consultante. Estas compras representan el 40% de la actividad. Tras su recuperación y reparación, estos palés se venden a los clientes. La compra de palés a particulares queda documentada en un contrato al que se adjunta copia del DNI de la persona que hace la entrega. El 90% de los pagos por compras de palés a particulares se realiza a través de cheque o transferencia bancaria cuyos justificantes se guardan junto al contrato de compra.

Cuestión planteada

Se plantea si estas compras de palés a particulares tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

El artículo 11 de la LIS establece lo siguiente:

“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(…)

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

(…)”.

En línea con lo anterior, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

Por tanto, la compras de palés a particulares tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con las reglas generales de deducibilidad mencionadas anteriormente.

En cuanto a los documentos necesarios para la deducción de gastos en materia del Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar, que en materia de justificación documental, el artículo 120 de la LIS exige a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Además, el Código de Comercio, en su título III, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25 y siguientes, establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. A su vez, estarán obligados a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables.

A su vez, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria:

“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.

3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo establecido en relación con la prueba en el capítulo V del título I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba.

Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de la Administración tributaria competentes en materia de comprobación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LGT Ley 58/2003 art 106

LIS Ley 27/2014 arts 10.3, 11, 120


Discusión
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