La deducción del IVA soportado en obras de renovación de red requiere que tales adquisiciones se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial del consultante. La DGT confirma que el derecho a deducir procede únicamente cuando los bienes y servicios se utilizan en operaciones sujetas y no exentas del IVA, descartando deducción en supuestos de uso alternado con actividades no empresariales, simultaneidad con necesidades privadas, o bienes no integrados en el patrimonio empresarial. La deducibilidad depende de acreditar que las obras de renovación se destinan exclusivamente a la red operacional del negocio.
Hechos
La consultante es una entidad de derecho público dependiente de una Comunidad Autónoma dedicada a la actividad de aducción, depuración y distribución de agua. La consultante ha suscrito Convenios de colaboración con diversos Ayuntamientos de la Comunidad y con las Urbanizaciones privadas existentes en dichos municipios. En virtud de estos convenios se transfiere a la consultante la gestión del servicio de distribución de agua respecto a dichas Urbanizaciones.
Del contenido de estos Convenios cabe destacar las siguientes cláusulas:
a) La entidad consultante procede a evaluar el estado general de la red de distribución existente, indicando la conveniencia de realizar las obras necesarias para renovar y adecuar la red.
b) El coste de las obras de renovación de la red es asumido por la Urbanización correspondiente y se satisface mediante en pago de una cuota suplementaria determinada en el Convenio.
c) La titularidad de la red de distribución existente se cede por la Urbanización al Ayuntamiento, tras lo cual se establece la cesión de la titularidad de la red de distribución a la consultante."
Cuestión planteada
Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la entidad consultante en las obras de renovación de la red.
Contestación
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre).
El artículo 92.dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 95 de la Ley 37/1992 contiene las reglas a aplicar en la deducción de las cuotas soportadas por bienes y servicios que se utilizan tanto en la realización de actividades empresariales o profesionales como en el desarrollo de actividades que no tengan tal naturaleza.
En particular, el artículo 95 establece las limitaciones del derecho a deducir en los siguientes términos:
“Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
3º. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
4º. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
5º. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.”
De la normativa expuesta anteriormente se deriva que cuando el sujeto pasivo adquiere un bien que no afecta directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional, las cuotas soportadas no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía.
No obstante, las obras de renovación de la red de distribución de agua que realiza la consultante, en la medida en que pasarán, inmediatamente finalizadas, a ser explotadas en exclusiva por ésta en el desarrollo de su actividad, han de ser consideradas como elementos del activo tales que las cuotas soportadas por las obras realizadas son cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se integran en el patrimonio empresarial de la entidad consultante.
Cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, la entidad consultante podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la realización de las obras de renovación de la red de distribución de agua.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 92, 94 y 95