La deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS) requiere que los gastos se imputables a un proyecto que genere un producto o proceso nuevo o con mejora sustancial tecnológicamente significativa. No es suficiente la novedad absoluta en el mercado, sino que basta que sea nueva para la entidad (conforme al Manual de Oslo 2005). La DGT confirma que el rediseño integral del sistema de encofrado descrito podría calificar como innovación tecnológica siempre que no constituya esfuerzo rutinario o mera modificación estética, cuestión de hecho a acreditar en comprobación. Respecto a la aplicación del porcentaje del 15%, la respuesta no se pronuncia expresamente, quedando subordinada a que previamente se acredite la concurrencia de innovación tecnológica conforme a los criterios fijados.
Hechos
La entidad consultante, dedicada a la construcción, ha iniciado durante el año 2005 un proceso de rediseño integral del sistema de encofrado propio y de comercialización, nacional e internacional, del mismo.
La finalidad de dicho proyecto consiste en el rediseño integral de todo el sistema de mecano utilizado en la ejecución del encofrado, con el fin de obtener una estructura más rígida, manteniendo el mismo peso, y de simplificarlo, reduciendo el tiempo de montaje y desmontaje, mejorando su seguridad y evitando accidentes. También pretende mejorar su presentación con vistas a la posterior comercialización del producto.
De acuerdo con la información suministrada, la consultante ha incurrido en gastos de diferente naturaleza tales como personal; materiales; servicios tecnológicos externos; gastos de viaje; gastos de colaboración con el Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología de Galicia. Dichos gastos, imputados al proyecto, comprenden no sólo gastos de diseño industrial, sino también gastos de cálculo y asesoría para el proyecto, así como gastos para la fabricación del primer prototipo del nuevo sistema de encofrado o gastos de tramitación de patentes.
Con el fin de sufragar los gastos incurridos en dicho proceso, la consultante ha obtenido una subvención pública que alcanza, aproximadamente, el 34,2% de los costes totales imputados al proyecto.
Cuestión planteada
Se plantea si pueden formar parte de la base de deducción por actividades de innovación tecnológica, todos los gastos imputados al proyecto, de acuerdo con el artículo 35.2 del TRLIS.
Asimismo la consultante plantea si procede la aplicación del porcentaje de deducción del 15 % previsto en el artículo 35.2 del TRLIS en relación con los gastos procedentes del Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología de Galicia.
Contestación
El artículo 35, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas “cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad (…)”
Con base en lo anterior se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:
Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
En la medida en que el proyecto, descrito en la consulta formulada, implica el rediseño integral del sistema de mecano utilizado en la ejecución del encofrado, con el fin de simplificar su montaje y desmontaje y lograr una estructura más rígida con idéntico peso, dicho proyecto podría calificarse como innovación tecnológica ,siempre y cuando ello determine la existencia de una “novedad científica o tecnológica significativa” en los nuevos productos o procesos, buscados o conseguidos, y no se trate de meros “… esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos…” o de “…modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares”, siguiendo las exclusiones previstas en el articulo 35.3 del TRLIS, siendo todas ellas cuestiones de hecho que deberán apreciarse en caso de comprobación administrativa.
No tendrán la consideración de innovación tecnológica, las actividades preparatorias de la comercialización del nuevo sistema de encofrado o la comercialización, en sí misma considerada, tal y como establece el apartado 3.b) del artículo 35 del TRLIS, en virtud del cual:
“ No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
b) Las actividades (…) de distribución de bienes y servicios; (...) el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización;(…)”
A su vez, siguiendo lo dispuesto en el apartado 2, letra b) del ya citado artículo 35 del TRLIS, únicamente formará parte de la base de deducción:
“ (…) el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción, siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 por ciento del importe total invertido.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo”
De acuerdo con la información suministrada, la consultante ha incurrido en gastos de diferente naturaleza tales como personal; materiales; servicios tecnológicos externos; gastos de viaje; gastos de colaboración con el Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología de Galicia. Dichos gastos, imputados al proyecto, comprenden no sólo gastos de diseño industrial, sino también gastos de cálculo y asesoría para el proyecto, así como gastos para la fabricación del primer prototipo del nuevo sistema de encofrado o gastos de tramitación de patentes.
Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica, efectivamente aplicados a la misma y debidamente individualizados por proyectos que se correspondan con alguno de los especificados en el artículo 35.2b) del TRLIS previamente desarrollado.
En particular, en el caso concreto, siguiendo lo dispuesto en el apartado 2, letra b) punto 2º del ya citado artículo 35 del TRLIS, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de innovación tecnológica, tales como gastos de personal o materiales, siempre que se correspondan única y exclusivamente con gastos de diseño industrial limitados a la “concepción y elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.”
En cuanto a la colaboración externa con el Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología de Galicia, cabe señalar que, de tratarse de una colaboración con un centro de innovación y tecnología, reconocido y registrado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, el gasto correspondiente a dicha colaboración también formará parte de la base de la deducción en los términos previstos en el referido artículo 35.2 b) 1º del TRLIS.
En ambos casos, la base de la deducción se minorará en el 65% de la subvención parcial recibida para el desarrollo de dicho proyecto e imputable como ingreso en el período impositivo, la cual se distribuirá proporcionalmente entre los distintos gastos imputables al proyecto, salvo que del acuerdo de concesión de la misma pudiera inferirse un criterio de reparto diferente.
Por último, los porcentajes de deducción aplicables sobre la base previamente señalada, están recogidos en el apartado 2.c) del artículo 35 del TRLIS, en virtud del cual:
“Los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán del 15 por ciento para los conceptos previstos en la letra b).1.º y del 10 por ciento para los previstos en la letra b).2.º, 3.º y 4.º”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS: art. 35