Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por maternidad, mínimo por descendientes, convi... · DGT V1880-10
Consulta vinculante · V1880-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por maternidad regulada en el artículo 81 LIRPF requiere que el hijo menor de tres años cumpla el requisito de convivencia a 31 de diciembre del ejercicio para generar derecho al mínimo por descendientes. Al atribuirse la custodia del hijo al padre en noviembre de 2009, el descendiente no convivía con la consultante en la fecha de devengo, por lo que debe devolver el importe de la deducción anticipada cobrada indebidamente durante 2009, siendo obligatoria la comunicación de esta variación conforme al artículo 60.5.3ª RD 439/2007.

Deducción por maternidad mínimo por descendientes convivencia a 31 de diciembre abono anticipado variación de circunstancias personales restitución

Hechos

La consultante tiene un hijo por el que cobró anticipadamente la deducción por maternidad durante los meses de enero a agosto del año 2009, dado que en el mes de agosto de 2009 finalizó su contrato de trabajo.

En noviembre del año 2009 se atribuyó la custodia del hijo de la consultante al padre.

Cuestión planteada

Si la consultante está obligada a devolver algún importe de la deducción por maternidad cobrada de forma anticipada durante el año 2009.

Contestación

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

El apartado 1 del citado artículo 81, establece:

“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

(...)”.

La norma 3ª del artículo 61 de la LIRPF establece que la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido, entre otros, en el artículo 58 de la LIRPF (que regula el mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 81.1 de la LIRPF), se realizará atendiendo a las circunstancias existentes en la fecha del devengo del Impuesto, por lo que en el presente caso habrá que estar a las circunstancias existentes a 31 de diciembre de 2009.

No procederá la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la LIRPF, cuando las personas que generen el derecho a los mismos no convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso expuesto, teniendo en cuenta que la custodia del hijo de la consultante se atribuyó al padre en noviembre del 2009, cabe entender que dicho descendiente no convivía con la consultante a 31 de diciembre de 2009, por lo que no procederá la práctica de la deducción por maternidad por parte de la madre al no otorgar el hijo derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Por último, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 60.5.3ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) según el cuál:

“3.º Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará utilizando el modelo que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá el lugar, forma y plazos de presentación, así como los casos en que dicha comunicación se pueda realizar por medios telemáticos o telefónicos.

4.º Cuando el importe de la deducción por maternidad no se correspondiera con el de su abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar tal situación en su declaración por este Impuesto. En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar deberán comunicar, a estos efectos, a la Administración tributaria la información que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien asimismo establecerá el lugar, forma y plazo de su presentación.

5.º No serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a la deducción por maternidad que corresponda.”

En consecuencia, al no tener derecho a la aplicación de la deducción por maternidad durante el período impositivo 2009 y teniendo en cuenta que la consultante percibió los importes de dicha deducción de forma anticipada desde enero hasta agosto de 2009, la consultante deberá regularizar tal situación en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2009.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 58, 61 y 81


Discusión
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