Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, contraprestación laboral, sujecc... · DGT V1881-10
Consulta vinculante · V1881-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda económica percibida conforme al artículo 39 del Convenio Colectivo constituye rendimiento del trabajo personal sujeto a tributación en IRPF con retención a cuenta, al no cumplir los requisitos de exención previstos en el artículo 7 de la LIRPF. La calificación como contraprestación vinculada a la relación laboral, independientemente de su denominación convencional, prevalece sobre cualquier otra clasificación contractual.

Rendimiento del trabajo contraprestación laboral sujección IRPF retención a cuenta exenciones LIRPF relación laboral

Hechos

El consultante percibe de la empresa para la que trabaja una cantidad mensual en concepto de ayuda por discapacidad de su hijo. Dicha ayuda está prevista en el artículo 39 de su Convenio Colectivo y se concede a trabajadores que tengan a su cargo, o bajo su efectiva tutela, a cónyuge, pareja de hecho, hijos o tutelados a quienes les haya sido reconocida por el correspondiente organismo administrativo una discapacidad física o psíquica.

Cuestión planteada

Consideración de la citada ayuda económica como renta sujeta o no a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

La ayuda económica objeto de la consulta, que percibe el interesado en aplicación del artículo 39 del Convenio Colectivo, se encuentra sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, como rendimiento del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LIRPF, habida cuenta que en ninguno de los supuestos considerados por la LIRPF, en concreto en su artículo 7, como rentas exentas, tendría cabida dicha prestación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 17.


Discusión
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