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Consulta vinculante · V1882-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante no concurre en ninguna de las categorías enumeradas en el artículo 7.1 TRLIS y, por tanto, carece de condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, quedando exonerada de la obligación de presentar declaración por este tributo. La obligación de presentar el modelo 347 requiere análisis específico en función de la naturaleza jurídica y actividad desarrollada por la entidad.

sujeto pasivo residente fiscal condición de empresario presentación de declaración

Hechos

La entidad consultante es una embajada u organismo de representación de otro país extranjero, que se dedica a la organización de actividades extraterritoriales.

Cuestión planteada

Si debe presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 347.

Contestación

Impuesto sobre Sociedades:

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE de 11 de marzo), establece que:

“1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley de instituciones de inversión colectiva.

c) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

d) Los fondos de capital-riesgo, regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

e) Los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

f) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

g) Los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria.

h) Los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.

i) Los Fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.

k) Los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

2. Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

3. Los sujetos pasivos de este impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de esta ley.”

Puesto que la entidad consultante no está incluida en el listado establecido en el artículo 7.1 del TRLIS, no tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y por lo tanto no vendrá obligada a declarar por dicho impuesto.

Obligación de presentar el modelo 347:

Con carácter general, para que exista obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas es necesario que se desarrollen en España actividades empresariales o profesionales. Así lo establece el artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante RGAT), cuyos dos primero párrafos señalan:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

(…) ”

No obstante, de acuerdo con el artículo 32.a) y d) del RGAT, no están obligados a presentar declaración anual de operaciones con terceras personas:

“a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

(…)

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

(…)”.

A su vez, el artículo 33.2.g) del RGAT excluye del deber de declaración, entre otras operaciones, a las importaciones y exportaciones de mercancías.

De acuerdo con la normativa anterior, si por actividades extraterritoriales se entiende las actividades realizadas en la entidad consultante, dichas actividades no deberían ser objeto de declaración en el modelo 347, esto es, en la declaración informativa de operaciones con terceras personas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT / RD 1065/2007 ; art. 31, 32 y 33

TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7


Discusión
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