La exención de prestaciones por desempleo en modalidad de pago único (art. 7.n) LIRPF) se aplica respecto del límite vigente en cada período impositivo en que se impute la renta, sin régimen transitorio. La prestación imputada en 2009 (11.388,55 €) queda totalmente exenta bajo el límite de 12.020 € de ese ejercicio; la correspondiente a 2010 (4.141,29 €) se exime conforme al límite de 15.500 € vigente en 2010, siendo ambas cantidades exentas. La exención está subordinada al mantenimiento de la acción/participación (cinco años) en caso de integración en sociedades laborales o cooperativas, o de la actividad en caso de autónomo.
Hechos
El consultante en fecha 13 de abril de 2009 percibe la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe de 15.529,84 por su incorporación en una cooperativa de trabajo asociado.
Conforme permite el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto opta por imputar en el ejercicio 2009 la parte proporcional de la prestación por importe de 11.388,55 euros, y en el 2010 los 4.141,29 euros restantes.
Cuestión planteada
- Aplicación de la exención prevista en el artículo 7, n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:
“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros (límite elevado a 15.500 con efectos desde 1 de enero de 2010), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.
En relación con la imputación temporal de la prestación por desempleo, el artículo 14.2 c) de la Ley del Impuesto, establece lo siguiente:
“La prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.”
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, el consultante ha imputado en el período impositivo 2009 la cantidad 11.388,55 euros, cantidad exenta en su totalidad dado que no supera el límite de 12.020 euros aplicable en 2009.
Por lo que respecta a la prestación cuya imputación corresponde realizar en 2010 (4.141,29 euros), habida cuenta que no existe ningún régimen transitorio específico para estas situaciones, resultará de aplicación la redacción del artículo 7 n) en vigor en 2010, por lo que el límite de la exención será 15.500 euros, teniendo en cuenta tanto la prestación percibida en 2010 como la percibida en 2009.
En consecuencia, en el período impositivo 2010 estará sometida tributación como rendimiento del trabajo la prestación percibida que exceda de la cuantía exenta, es decir 29,84 euros.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006. art. 7.n)