Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por becas, residencia fiscal, rentas obtenidas e... · DGT V1885-11
Consulta vinculante · V1885-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas están exentas conforme al artículo 7.j) LIRPF (si la perceptora es residente fiscal en España y sujeta a IRPF) o al artículo 14 TRIRNR (si es no residente), siempre que se cumplan los requisitos: procedencia de entidad pública o entidad sin fines lucrativos del Título II Ley 49/2002, destinación a estudios reglados en cualquier nivel educativo, y cumplimiento de condiciones reglamentarias (exención condicionada a que la beca no supere el importe máximo fijado en normativa de desarrollo). La aplicabilidad de una u otra exención depende exclusivamente de la determinación previa de la residencia fiscal de la consultante en cada período impositivo.

Exención por becas residencia fiscal rentas obtenidas en territorio español entidades sin fines lucrativos estudios reglados IRPF IRNR.

Hechos

La consultante ha prestado sus servicios en la Oficina Económica y Comercial de España de París por lo que ha percibido una beca de internacionalización del Instituto de Comercio Exterior con una duración de doce meses.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención regulada en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Contestación

Lo primero que hay que determinar para saber si la beca objeto de consulta está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes es la residencia fiscal de la consultante en cada uno de los períodos impositivos a los que sea imputable la beca. A este respecto, el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)-en adelante LIRPF-, señala que una persona física es residente en territorio español cuando se de cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En el supuesto en que la consultante no fuese contribuyente por el IRPF, las becas objeto de consulta estarían sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes en la medida en que aquellas tendrían la consideración de rentas obtenidas en territorio español con arreglo al artículo 13.1.c) del TRIRNR.

Por lo anterior, se procede a analizar la posibilidad de considerar exenta la beca que percibe la consultante tanto en el supuesto de que dicha renta esté sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el supuesto de lo esté al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

A. En el supuesto de que la beca constituya una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La letra j) del artículo 7 de la LIRPF, establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, resulta de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Se exige que los becarios sean graduados universitarios.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.

- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.

- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

La beca objeto de consulta no cumple los requisitos anteriores, por lo que no estará amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF en condición de beca de investigación, al no incluirse en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Por otra parte, se analiza la posibilidad de que las becas estén exentas con arreglo al primer párrafo del artículo 7 de la LIRPF antes referido.

Al respecto, cabe recordar que dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que, a su vez, es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006 y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).

Según la información facilitada la beca no tiene por objeto la realización de estudios reglados del sistema educativo por lo que no estaría exenta por este concepto.

En consecuencia, la beca objeto de la presente consulta no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF. Las cantidades satisfechas en concepto de la beca referida tienen la consideración de rendimientos del trabajo en virtud de la letra h) del artículo 17.2 de la LIRPF y como tales están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del RIRPF.

B. En el supuesto de que la beca constituya una renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece que estarán exentas las siguientes rentas:

“a) Las rentas mencionadas en el artículo 7.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, salvo las mencionadas en la letra y), percibidas por personas físicas, así como las pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles.

b) Las becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros”.

En el supuesto de que la beca objeto de consulta estuviese sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tampoco estaría exenta al amparo del artículo 14.1 del TRIRNR.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 7.j); RD 439/2007, Art. 2.; RDL 5/2004, Art. 14-1 a) y b).


Discusión
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