Las cantidades percibidas por participantes en el programa de apoyo al comercio exterior gestionado por la consultante quedan exentas de tributación en España conforme al artículo 21 del CDI hispano-francés (tratado de 1995), siempre que: (i) los beneficiarios sean residentes de Francia que se encuentren en España exclusivamente para estudios o formación; (ii) las cantidades cubran gastos de mantenimiento, estudios o formación; (iii) procedan de fuentes situadas fuera de España; y (iv) la duración del programa no exceda 24 meses. La exención aplica a las cantidades pagadas desde el 1 de enero de 2012 en virtud del procedimiento amistoso cerrado entre autoridades españolas y francesas.
Hechos
La entidad consultante es la Agencia francesa para el desarrollo internacional de las empresas, una institución de Derecho público francesa. La consultante realiza la gestión administrativa del programa de Voluntariado Internacional en Empresa, que tiene por objeto la incorporación temporal de jóvenes en entidades en el extranjero, cuyo vínculo con empresas francesas esté reconocido, en el marco de un programa de apoyo al comercio exterior.
Cuestión planteada
Tributación de las cantidades percibidas por las personas que participan en el programa descrito.
Contestación
En relación con el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por las personas que participan en el programa de apoyo al comercio exterior descrito en los hechos, se comunica lo siguiente:
Las autoridades competentes de España y Francia han concluido un procedimiento amistoso en virtud del artículo 26 del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997).
El citado procedimiento amistoso ha finalizado con un acuerdo entre Francia y España respecto a la aplicación del artículo 21 del Convenio Hispano-Francés. En virtud de dicho acuerdo, lo dispuesto en el artículo 21 será de aplicación a las cantidades percibidas por las personas que participan en los programas definidos en el acuerdo, cuya duración no podrá exceder de 24 meses.
El procedimiento amistoso afecta a las cantidades pagadas desde el 1 de enero de 2012.
Entre los programas definidos en el texto del procedimiento amistoso se encuentra el gestionado por la entidad consultante. En consecuencia, de conformidad con los términos del acuerdo, las cantidades percibidas por las personas que participan en dicho programa, tributarán de acuerdo con el artículo 21 del Convenio Hispano-Francés, que establece:
“Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o de formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.”
De acuerdo con lo anterior, España dejará exentas las cantidades que perciben las personas del programa que gestiona la consultante por su participación en el mismo, en los términos previstos en el acuerdo entre España y Francia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8.
Referencia normativa
Convenio Hispano-Francés, art. 21