La deducibilidad de los costes de matrícula de una licenciatura en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas se rige por el principio de correlación con los ingresos de la actividad: serán deducibles únicamente si se acredita que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y resultan necesarios para la obtención de ingresos. La DGT declina pronunciarse sobre si concurren tales requisitos en el caso concreto, remitiendo la calificación de hechos a los órganos de gestión e inspección, aunque exige en todo caso justificación documental y registro contable.
Hechos
La consultante que es una persona física que desarrolla la actividad profesional de psicopedagogía (epígrafe 776 de las tarifas del IAE) y que determina el rendimiento neto de su actividad con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, se ha matriculado en la licenciatura de Psicología en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con la finalidad de actualizar y ampliar sus conocimientos para atender todos los servicios que demandan sus clientes.
Cuestión planteada
Determinar la deducibilidad del coste de la matrícula de la licenciatura que cursa la consultante en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
No obstante, la comprobación de la correlación entre la realización de la licenciatura objeto de consulta y la obtención de los ingresos de la consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por la consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura o documento sustitutivo y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado de la matrícula de la licenciatura referida sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total de la misma siempre que determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 28 y 30; RD 439/2007, Art. 28.