Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Convenio para evitar doble imposición, residencia fiscal,... · DGT V1886-12
Consulta vinculante · V1886-12
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las pensiones de fuente española percibidas por residente fiscal en Panamá quedan sujetas exclusivamente a imposición en Panamá conforme al artículo 18 del CDI España-Panamá 2010, salvo que deriven de servicios prestados al Estado español o entidades públicas españolas, en cuyo caso se aplicaría el artículo 19.2 permitiendo que España también grave. La aplicación del tratado requiere acreditación de residencia fiscal panameña mediante certificado expedido por autoridad panameña competente.

Convenio para evitar doble imposición residencia fiscal pensiones Estado de tributación exclusiva artículo 18 y 19.2 CDI España-Panamá certificado de residencia fiscal

Hechos

Un español residente en Panamá recibe una pensión pagada por la Seguridad Social española

Cuestión planteada

Lugar de tributación de la pensión

Contestación

El consultante es un residente en Panamá que recibe una pensión de fuente española, por lo que le será aplicable el Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.

El artículo 18 del Convenio establece:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”.

El artículo 19.2 del Convenio establece:

“2.

a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones análogas, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones análogas sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.”

Por consiguiente, en tanto no sean por razón de servicios prestados al Estado español o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, las pensiones satisfechas desde España a personas residentes fiscalmente en Panamá, sólo pueden someterse a imposición en Panamá.

La residencia fiscal del perceptor de las pensiones satisfechas desde España, se deberá acreditar mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal a los efectos de la aplicación del Convenio expedido por la autoridad panameña competente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI España - Panamá, art. 18


Discusión
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