Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción LISD, exención patrimonio, ejecutivo residente,... · DGT V1886-15
Consulta vinculante · V1886-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Procede aplicar la reducción del artículo 20.6 LISD (y su mejora autonómica andaluza en el artículo 21.2 DL 1/2009) al sujeto pasivo residente en España que ejerce funciones directivas y percibe remuneraciones conforme al tercer párrafo de la letra d) del artículo 4.8.2 LIP, cumpliendo así los requisitos de acceso a la exención patrimonial que condiciona la reducción sucesoria, sin que la no residencia de la madre integrante del grupo de parentesco resulte obstativa —quedará sujeta al IRNR y obligación real en Patrimonio, pero ello no impide el acceso a la reducción—.

Reducción LISD exención patrimonio ejecutivo residente grupo de parentesco IRNR obligación real.

Hechos

Donación de participaciones de entidad no residente, titular del 100% de entidad residente en España que, a su vez, es cabecera de grupo de sociedades con domicilio fiscal y actividad económica en Andalucía.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/1009, de 1 de septiembre, dictado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En los términos descritos en el escrito de consulta, se cumplen los requisitos determinados en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En particular, el sujeto pasivo consultante, residente en España, ejerce funciones directivas y percibe las remuneraciones conforme exige en el tercer párrafo de la letra d), integrando con su madre grupo de parentesco a efectos de la exención. La circunstancia de que esta última no sea residente en nuestro país implicará su tributación, si procediere, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, además de por obligación real de contribuir en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero ello no afectará al acceso a la exención prevista en el precepto citado en el párrafo anterior.

Concurre, por tanto, la condición necesaria de la exención en el impuesto patrimonial para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos y con los requisitos que establece dicho artículo y apartado, siendo de aplicación, en su caso, la reducción mejorada que establece el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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