La actividad de montaje de recintos de refrigeración y temperatura controlada, sin venta ni aportación de maquinaria y elementos, no resulta subsumible en el epígrafe 504.3 (Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire) sino en el epígrafe 504.8 (Montajes metálicos e instalaciones industriales completas sin venta ni aportación de maquinaria), por constituir una instalación industrial completa que excede el alcance de la rúbrica de instalaciones de frío tradicionales.
Hechos
Empresa dada de alta en el epígrafe 504.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuestión planteada
Pregunta si dicho epígrafe faculta para realizar la actividad de montaje de recintos de refrigeración y temperatura controlada, sin vender ni aportar la maquinaria y los elementos necesarios para la instalación o montaje de los mismos.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
El epígrafe 504.3 de la sección primera de la Tarifas clasifica la actividad de “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, facultando al sujeto pasivo, según su nota adjunta, para efectuar instalaciones de fontanería.
El epígrafe 504.8 de la sección primera de la Tarifas clasifica la actividad de “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.”
En este caso, la clasificación de la actividad de montaje de recintos de refrigeración y temperatura controlada en el epígrafe 504.3, “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, no resulta apropiada, ya que en dicha rúbrica no estarían comprendidas las instalaciones industriales completas como pueden ser los recintos de refrigeración.
Por tanto, la actividad consistente en el montaje de recintos de refrigeración y temperatura controlada, sin vender ni aportar la maquinaria y los elementos necesarios para la instalación o montaje de los mismos, deberá clasificarse en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”.
Dicha rúbrica faculta al sujeto pasivo, a efectos del impuesto, para la realización de todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las instalaciones de fontanería o de frío y calor, así como cualquier otra instalación necesaria para el ejercicio de su actividad de instalaciones industriales completas, pero no estará facultado para aportar o vender los elementos o la maquinaria objeto de dicha instalación o montaje.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990. Epígrafes 504.8 y 504.3 sección primera (Tarifas)