El alta en cualquier epígrafe del grupo 931 "Enseñanza Reglada" faculta para la venta de libros y artículos de escritorio a los alumnos sin necesidad de alta adicional. Para sujetos pasivos exentos (art. 15.2 L.49/2002 o 82.1.e) TRLRHL), la exención de enseñanza incluye la venta de libros en esas condiciones sin gestión de variación; para no exentos, es obligatoria la declaración de variación con indicación de la nota común 1ª a efectos del incremento de cuota del 25 % que se aplicará desde el cierre de matrícula (31 enero del ejercicio siguiente).
Hechos
La consultante integra a distintos empresarios que se encuentran dados de alta en los epígrafes del grupo 931 "Enseñanza Reglada" de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y alguno de ellos se está planteando, la posibilidad de vender a los alumnos del colegio los libros de texto que vayan a necesitar durante el curso escolar.
Cuestión planteada
La consultante plantea las siguientes cuestiones:
- ¿El alta en cualquier epígrafe del grupo 931 "Enseñanza Reglada" de la sección primera de las Tarifas del IAE habilita, a efectos de este impuesto, a la venta de libros y material de escritorio a los alumnos del colegio sin ser necesario el alta en ningún otro epígrafe de dichas Tarifas?
- El titular de un centro de enseñanza que actualmente está exento del IAE en virtud del artículo 15.2 de la Ley 49/2002 o del 82.1.e) del TRLRHL y que va a iniciar la actividad de venta de libros a sus propios alumnos no tiene que efectuar gestión alguna de alta o variación ante la Administración Tributaria al facultar el alta efectuada en su momento, en cualquiera de los epígrafes de Enseñanza Reglada, a que se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio. Al estar recogida la actividad de venta de libros y de artículos de escritorio a los propios alumnos del centro dentro del epígrafe de enseñanza reglada en que esté dado de alta, la exención por la actividad de enseñanza incluye la exención para la venta de libros en dichas condiciones.
Teniendo en cuenta la actual normativa sobre la gestión de la matrícula del IAE ¿no es necesario efectuar comunicación alguna ni de alta ni de variación o modificación a la Administración Tributaria ya que no conlleva el pago de cuota alguna?
- En el caso de sujetos pasivos no exentos por su correspondiente alta en un epígrafe del grupo 931 "Enseñanza Reglada" de la sección primera de las Tarifas del IAE ¿habrán de presentar una declaración de variación reseñando la nota común 1ª de dicho grupo, a efectos de que la Administración Tributaria incluya este dato en la matrícula y aplique el aumento de cuota que le corresponderá satisfacer a partir de la comunicación por la venta de libros a sus alumnos?
Contestación
Las notas comunes al grupo 931 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas conjuntamente con su Instrucción por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, señalan lo siguiente:
“1ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 %.
2ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 %.
3ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 %. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota segunda anterior."
Por su parte el apartado 1º de la regla 4ª de la Instrucción establece que:
“Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”
De acuerdo con lo anterior y respondiendo a la primera cuestión, el alta en cualquiera de los epígrafes del grupo 931 “Enseñanza Reglada” de la sección primera de las Tarifas del IAE, faculta para la venta de libros o artículos de escritorio a los alumnos.
En relación a las otras dos cuestiones, el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, establece en el apartado 1 del artículo 2 que:
“El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestionará a partir de su matrícula. Dicha matrícula se formará anualmente por la Administración tributaria del Estado, o por la entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo, y estará constituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. La matrícula de cada ejercicio se cerrará al 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, para lo cual se incluirán las declaraciones de variaciones y bajas presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero.”
Asimismo, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone que:
“1.Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.
Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.
(…)
4. Cuando el sujeto pasivo ejerza actividades comprendidas en uno o varios grupos o epígrafes a los cuales sean de aplicación notas de las tarifas, o reglas de la Instrucción, que impliquen aumento o disminución de la cuota, deberá hacer constar expresamente en la declaración de alta tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.
(…)”
Mientras que el artículo 6 del mismo Real Decreto establece que:
“1. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular las variaciones a las que hace referencia la regla 14ª.2 de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.
(…)
3. Cuando la variación tributaria esté en relación con la aplicación de notas de las tarifas o reglas de la Instrucción, deberá hacerse constar expresamente en la declaración tal circunstancia y reseñar las notas o reglas que correspondan.
(…)”
En este mismo sentido se pronuncia el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 90 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el cual establece que:
“Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados.”
Por último, el artículo 4 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, establece:
“Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.”
Así, respondiendo a la segunda de las cuestiones planteadas, si la entidad que presta los servicios de enseñanza se encuentra exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE, de tal forma que no deberá efectuar declaración del IAE ni de alta ni de variación por la venta de libros o material de escritorio a los alumnos, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.
En sentido contrario y contestando a la última consulta propuesta, si las entidades clasificadas en el grupo 931 de la sección primera de las Tarifas del IAE que inicien la actividad de venta de libros o material de escritorio a los alumnos no se encuentran exentas en el IAE, dichas entidades habrán de presentar una declaración de variación, haciendo constar expresamente en la declaración que la variación tributaria está en relación con la aplicación de notas, y reseñando en este caso, la nota común 1ª del citado grupo 931.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg 2/2004. Artículo: 90.2. TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo: 931 (Tarifas). Regla: 4ª.1 (Instrucción).RD 243/1995. Artículos: 2.1; 5.1 y 4; 6.1 y 3.Orden EHA 1274/2007: Artículo 4.