La lactosa, calificada como excipiente conforme a la Ley 29/2006, queda excluida del ámbito de aplicación del tipo reducido del 4% previsto en el artículo 91.2.1.3º LIVA para medicamentos, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios. Por tanto, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de lactosa están sujetas al tipo general del IVA, no al tipo superreducido farmacéutico.
Hechos
La consultante importa lactosa monohidrato polvo como aglutinante y diluyente de especialidades farmacéuticas.
Cuestión planteada
- Aplicación del tipo del 4 por ciento por su aplicación farmacéutica.
Contestación
1. - El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
Según informe emitido al efecto por la Subdirección General de Normativa del Ministerio de Sanidad y Consumo “la lactosa es un excipiente de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Por lo cual, no estaría encuadrada en la categoría de medicamento, principio activo (o sustancia medicinal), formas galénicas o productos intermedios”.
Por tanto, la lactosa no es uno de los productos a los que se refiere el artículo 91.dos.1.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, antecitado, y consiguientemente no le es aplicable a las entregas, adquisiciones e importaciones de la misma el tipo superreducido establecido en este artículo.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 91, dos, 1, 3º