En caso de subrogación empresarial durante el ejercicio, la obligación de declarar se determina por el número de pagadores independientes que intervienen en la relación laboral. Si el cambio de adjudicatario (subrogación) implica que ambas entidades operan como pagadores separados sin coordinación en retenciones, existe pluralidad de pagadores, activando el régimen de 11.200 euros (si la suma del segundo y posteriores pagadores supera 1.500 euros anuales). La calificación como uno o múltiples pagadores depende de si cada entidad practica retenciones de forma independiente sin conocimiento de las cantidades satisfechas por la otra, lo que impide la igualdad entre retenciones practicadas y cuota íntegra característica del pagador único.
Hechos
La consultante es trabajadora del servicio de pasarelas de un aeropuerto. En marzo de 2010 se produjo una subrogación empresarial (por cambio de la entidad adjudicataria) en el servicio de pasarelas donde trabaja la consultante.
Cuestión planteada
A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2010, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su empleo en el servicio de pasarelas de un aeropuerto, teniendo en cuenta que en el año 2010 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades adjudicatarias durante 2010 del servicio de pasarelas donde trabaja la consultante.
Ahora bien, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial la nueva empresa adjudicataria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho servicio y lugar de trabajo, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
Sin embargo, en el presente caso la subrogación empresarial no se produce en los términos indicados en el párrafo anterior, pues se limita a los trabajadores que voluntariamente la acepten y, en particular, respecto a la consultante, la subrogación ha comportado además una modificación del contrato, de la categoría laboral y de la jornada, por lo que al no existir la obligatoriedad para las partes que trasluce el referido criterio interpretativo cabe concluir que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procede considerar que las dos entidades para las que ha trabajado la consultante constituyen dos pagadores distintos.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006., Art. 96