Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento trabajo en especie, exención primas seguros m... · DGT V1890-17
Consulta vinculante · V1890-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguros médicos para trabajadores constituyen rendimiento del trabajo exento en IRPF hasta 500 €/año por persona (1.500 € si discapacitado), siempre que cubran al empleado, cónyuge o descendientes. El exceso sobre estos límites se califica como retribución en especie gravada.

Rendimiento trabajo en especie exención primas seguros médicos límite cuantitativo 500 euros discapacidad retribución en especie gravada

Hechos

Los empleados de la entidad pública consultante que prestan sus servicios en la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en países con atención sanitaria inexistente o muy deficitaria están cubiertos por un seguro médico que incorpora las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en el catálogo del Sistema Nacional de Salud español. El seguro está suscrito por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, estando adherido al mismo la entidad consultante para ofrecer cobertura a los trabajadores que prestan servicios en Brasil, EEUU, Filipinas, Japón México y Rusia.

Cuestión planteada

Existencia o no de retribución en especie en el IRPF.

Contestación

Los seguros médicos para los trabajadores tienen un tratamiento específico en la normativa reguladora, tratamiento que se encuentra recogido en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde entre los rendimientos del trabajo en especie que tienen la consideración de exentos se encuentran, párrafo c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

Por tanto, con esta configuración de la exención, el seguro médico respecto al que se plantea la consulta estará amparado por la misma dentro de los límites cuantitativos que recoge la norma, constituyendo retribución en especie el exceso que pudiera superar los referidos límites.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 42


Discusión
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