El mentol, cualificado como sustancia medicinal conforme a la Ley 29/2006 por el Ministerio de Sanidad, resulta sujeto al tipo reducido del 4% en IVA para entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones, en aplicación del artículo 91.2.1.3º de la Ley 37/1992. La conclusión es vinculante conforme al artículo 89 LGT.
Hechos
La consultante importa mentol natural.
Cuestión planteada
- Tipo aplicable.
Contestación
1. - El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
Según informe emitido al efecto por la Subdirección General de Normativa del Ministerio de Sanidad y Consumo “el mentol es un principio activo o sustancia medicinal de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios”.
Por tanto, el mentol es una sustancia medicinal y al ser uno de los productos que explícitamente están recogidos en el artículo antecitado de la Ley 37/1992, en las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importación del mismo deberá aplicarse el tipo superreducido del 4 por ciento.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 91, dos, 1, 3º