Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, dietas de desplazamiento, gasto... · DGT V1891-08
Consulta vinculante · V1891-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las dietas globales no desagregadas por la entidad pagadora se gravan en IRPF y retenciones con sujeción al siguiente criterio: los gastos de estancia se consideran exentos cuando se justifican documentalmente; los gastos de manutención se eximen hasta 53,34 €/día (territorio español) o 91,35 €/día (extranjero) con pernoctación, o 26,67 €/día (españa) o 48,08 €/día (extranjero) sin pernoctación, siempre que no se supere el límite temporal de nueve meses en el mismo municipio; el exceso sobre estos límites tributará como rendimiento del trabajo. La DGT descarta aplicar automáticamente la exención global y requiere que el trabajador documente la parte imutable a estancia y manutención para efectuar la segregación fiscal.

rendimientos del trabajo dietas de desplazamiento gastos de manutención y estancia exención por desplazamiento retenciones a cuenta justificación documental límites cuantitativos diarios.

Hechos

Indemnizaciones por "residencia eventual" reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de las referidas asignaciones -dietas- cuando se da la circunstancia que la entidad pagadora no especifica la parte que corresponde a estancia y manutención.

Contestación

Las cantidades que abone la entidad pagadora por el concepto de gasto de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Expuesto lo anterior con carácter general, en referencia a la cuestión planteada en concreto, se considera lo siguiente:

En los supuestos en que la entidad pagadora satisface la dieta de forma global, es decir, no especifica que parte de la asignación, dieta, corresponde a gastos de estancia y a gastos de manutención, a efectos del Impuesto sobre la Renta la manera de operar sería:

- Si el trabajador justifica gastos de estancia, los importes justificados no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del resto, en su caso, de la dieta y en lo que concierne a los gastos de manutención, se deberá tener en cuenta el límite diario de 53,34 euros -se trata de desplazamientos en territorio español- como importe exento de tributación por dicho Impuesto sobre la Renta.

- Si el trabajador no justificase ningún gasto de estancia o alojamiento, únicamente se tendrán en cuenta los gastos de manutención a efectos de su consideración fiscal, actuando de la misma forma que se indica en el párrafo anterior en relación a dichos gastos de manutención. Los excesos sobre dicho límite diario de 53,34 euros, cuyo cómputo se realizará día a día, estarán sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta.

Por último, señalar que conforme a lo previsto en el artículo 9.A.6 del Reglamento del Impuesto, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos antes señalados estarán sujetas a gravamen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF R.D. 439/2007, Art. 9.A.3


Discusión
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