Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa jurisdiccional, procedimiento monitorio, exención, d... · DGT V1892-12
Consulta vinculante · V1892-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La presentación de demanda ordinaria en caso de oposición del deudor en procedimiento monitorio está exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 35.3.1.b) Ley 53/2002), siempre que se haya satisfecho previamente la tasa correspondiente al procedimiento monitorio inicial. No procede nueva tasación, sino exención de la tasa del juicio ordinario derivado de la oposición.

Tasa jurisdiccional procedimiento monitorio exención demanda ordinaria oposición del deudor tasas procesales

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si tributa en la tasa judicial la presentación de demanda ordinaria en caso de oposición del deudor en el procedimiento monitorio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 35.Tres.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31 de diciembre) establece que estarán exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo “la presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion