Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, primera adq... · DGT V1893-11
Consulta vinculante · V1893-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El saldo de la cuenta vivienda, incluidos intereses netos generados, debe invertirse íntegramente en la primera adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual dentro del plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Transcurrido este plazo sin materializar la inversión, se pierde el derecho a la deducción practicada, incluso parcialmente. La disposición anticipada para fines distintos a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual también provoca la pérdida de la deducción, entendiéndose dispuestas las cantidades más antiguas en caso de disposición parcial.

deducción vivienda habitual cuenta vivienda primera adquisición plazo cuatro años base imponible disposición de fondos.

Hechos

La consultante abrió una cuenta corriente en julio de 2007, pero es en 2009 cuando la declara como cuenta ahorro vivienda practicándose en dicho ejercicio deducción por las aportaciones efectuadas.

Cuestión planteada

Plazo del que dispone para invertir el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de su primera vivienda habitual.

Contestación

El artículo 68.1.1º del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, posibilita la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. El desarrollo de las cuentas vivienda se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual establece los requisitos de formalización y disposición de las mismas, disponiendo:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto, sin tomar en consideración a estos efectos la cuantía de la base imponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodos impositivos posteriores.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta.

Sucursal.

Número de la cuenta.”

Los requisitos exigidos por el artículo 56 han de entenderse de forma estricta. La inversión en plazo, para consolidar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de dicha cuenta (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición o construcción de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o rehabilitación de vivienda habitual dentro de los cuatro años siguientes a su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo. Todo saldo de la cuenta vivienda destinado a otro fines o materializado fuera de plazo, originará la pérdida a las deducciones practicadas.

El plazo de materialización es improrrogable, ya que la regulación normativa de la cuenta vivienda no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización.

Cuando parte del saldo no se llegare a materializar dentro del plazo de los cuatro años desde la apertura de la cuenta, la cantidad no dispuesta perdería el derecho a la deducción correspondiente, en la medida en que haya gozado de esa deducción.

A estos efectos, se entenderán que no se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las primeras cantidades depositadas en la cuenta, hasta llegar al saldo no utilizado para sus fines en el plazo reglamentario.

De igual forma, todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición o construcción de una vivienda que finalmente no llegare a constituir la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes. En tal caso, perdería el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas.

En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Conforme a lo expuesto anteriormente y en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para ello, la consultante podrá practicar la deducción por las aportaciones que efectúe a la cuenta dentro de los cuatro años siguientes a su apertura, es decir, hasta julio de 2011, y en tanto no haya adquirido jurídicamente la vivienda, momento a partir del cual la deducción por inversión en vivienda habitual se practicará directamente en función de las cantidades que vaya satisfaciendo como consecuencia de dicha adquisición.

Para mantener el derecho a las deducciones practicadas deberá destinar la totalidad del saldo de la cuenta a la adquisición de la vivienda antes del transcurso de los cuatro años desde su apertura, es decir, julio de 2011, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF, RD 439/2007, Artículos 54 a 56


Discusión
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