Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. indemnización por responsabilidad civil, daños personales... · DGT V1893-14
Consulta vinculante · V1893-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización tributa como rendimiento del trabajo o ganancia patrimonial en IRPF solo si se trata de daños patrimoniales (perjuicio económico). Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) fijadas judicialmente quedan exentas conforme al artículo 7.d) LIRPF. La naturaleza de los daños resarcidos —personales versus patrimoniales— resulta determinante para acceder a la exención; en ausencia de resolución judicial que reconozca específicamente daños personales, la prestación se sujeta sin amparo de exención legal.

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Hechos

Según indica en su escrito, el consultante interpuso una querella contra los miembros del consejo de administración de una entidad mercantil, querella en la que solicita se le indemnice por los daños y perjuicios causados.

Cuestión planteada

Posible consideración de la indemnización como renta exenta, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). De los distintos supuestos que se recogen en el mencionado artículo el único que pudiera tener relación con el caso planteado sería el incluido en su párrafo d), que declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pudiera encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) sería necesario que se tratase de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fijase judicialmente.

Por el contrario, si la indemnización por daños y perjuicios solicitada se correspondiese con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales (físicos, psíquicos o morales) que ampara la exención, su importe no se encontraría amparado por lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, no encontrándose recogida la indemnización en ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 7


Discusión
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