Los gastos de defensa jurídica (honorarios de abogado y procurador) derivados de litigios surgidos en la relación laboral son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.e) LIRPF, con sujeción al límite anual de 300 euros y a la condición de que el litigio tenga origen directo en la relación con el pagador de los rendimientos.
Hechos
El consultante, ante los recursos interpuestos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en contra de varias convocatorias de plazas y los nombramientos subsiguientes realizados por diversas Universidades españolas, por considerar que excedían del 10% de la tasa de reposición, se ha visto en la necesidad de contratar a abogado y procurador ante la posibilidad de que pueda perder su puesto de trabajo.
Cuestión planteada
Consideración de los gastos descritos (abogado y procurador) por el concepto de defensa jurídica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto.
Contestación
La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), donde —a este respecto— se establece lo siguiente:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.
De acuerdo al precepto transcrito, y en particular en lo que se refiere a gastos de defensa jurídica (abogado y procurador), dichos gastos tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.