Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, ganancia patrimonial, exenci... · DGT V1898-07
Consulta vinculante · V1898-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual es aplicable a los importes satisfechos por la adquisición de participación adicional (50%) en inmueble que ya constituye vivienda habitual del contribuyente, cumpliendo los requisitos generales del artículo 68 LIRPF. La exención por reinversión en vivienda habitual requiere concurrencia simultánea de la condición de habitualidad tanto en la vivienda transmitida como en la adquirida; la permanencia como vivienda habitual durante menos de dos años no impide el acceso a la exención si se cumplen los demás requisitos, en particular la reinversión del importe total obtenido.

deducción vivienda habitual ganancia patrimonial exención por reinversión vivienda habitual aportación no dineraria base imponible

Hechos

El consultante se ha divorciado en 2006. En 1994 adquirió con su ex cónyuge en proindiviso al 50% la que ha constituido la vivienda habitual de ambos, y en la que mantiene su residencia habitual junto con la hija que tienen en común. En 2007 va a adquirir el 50% que en propiedad tiene su ex cónyuge.

Cuestión planteada

A. Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual por la parte que ahora adquiere.

B. Posibilidad por parte del ex cónyuge de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual al transmitir la vivienda que hasta hace menos de dos años ha constituido su vivienda habitual, durante doce años.

Contestación

A. La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF) (BOE del 31), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Igualmente, dispone que “la base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.”

En el presente caso, el consultante se dispone a adquirir un 50% del pleno dominio del inmueble del que posee ya el 50% restante, el cual viene constituyendo su vivienda habitual.

De acuerdo con el citado precepto, a los importes que satisfaga por la adquisición de la citada nueva participación les será de aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual, debiendo cumplir las demás condiciones y requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.

B. La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 de la LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, su apartado 1 dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…)

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”

El requisito de la calificación de la vivienda como habitual ha de concurrir tanto en la vivienda que se adquiere como en la que se transmite. El referenciado artículo 54, dispone:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Para que la vivienda constituya la residencia habitual “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

En referencia a la vivienda que se transmite, el apartado 4 de dicho artículo, establece:

“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

Por tanto, de transmitir el ex cónyuge su porcentaje de titularidad sobre la vivienda dentro de los dos años posteriores a haber tenido ésta la consideración de habitual para el mismo, podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en los términos contenidos en el artículo 41 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Arts. 41, 54-4


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion