Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, vivienda habitual, aportació... · DGT V1898-09
Consulta vinculante · V1898-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que las cantidades se destinen efectivamente a la adquisición o construcción de la residencia habitual. Al no concretarse la construcción por problemas de estafa, se pierden las deducciones practicadas y debe procederse a su reintegro mediante la adición de las cuotas líquidas del ejercicio en que se incumplieron los requisitos, más intereses de demora conforme al artículo 59 RIRPF. Regularizada la situación, podrá reanudarse la deducción en ejercicios posteriores por nuevas aportaciones efectivamente destinadas a vivienda habitual.

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Hechos

El consultante desde el ejercicio 2004 hasta 2008 ha venido aportando cantidades a una cooperativa con la finalidad de adquirir una vivienda habitual de protección oficial, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2008, la cooperativa solicitó, y se le concedió, una ampliación por cuatro años, pero finalmente no construirá las viviendas, por un posible caso de estafa.

Cuestión planteada

Solicita conocer los pasos a seguir para la devolución de las cantidades deducidas y su importe, así como el procedimiento para recuperación de cuantía.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31 de marzo), en adelante RIRPF. Siendo el primero de los artículos citados, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

El Reglamento del Impuesto, en el apartado 1 de su artículo 55, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:

“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

En el presente caso, el consultante ha entregado diversas cantidades a una cooperativa, para la construcción y adquisición de una determinada vivienda, que finalmente no se construirá por problemas de posible estafa.

De tal manera, las aportaciones satisfechas no han sido destinadas a la construcción de su futura vivienda habitual, perdiendo el contribuyente, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por tales aportaciones, debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.

Como consecuencia de haber regularizado su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

El resto de las cuestiones planteadas por el consultante no son competencia de este Centro Directivo, no entrando, en consecuencia, a su valoración ni opinión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007, Arts. 55-1 y 59


Discusión
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