Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pagos fraccionados IRPF, retención a cuenta, actividad ec... · DGT V1900-10
Consulta vinculante · V1900-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de efectuar pagos fraccionados en concepto de retención a cuenta del IRPF se limita a quienes ejerzan actividades económicas de forma continuada. En el supuesto analizado, al haber cesado la actividad económica en noviembre de 2009 y continuar únicamente con prestación de servicios por cuenta ajena, no existe obligación de declarar pagos fraccionados en 2010 respecto a los rendimientos residuales generados en el primer trimestre, sin perjuicio de su inclusión en la declaración anual como rendimientos de actividades económicas cesadas.

Pagos fraccionados IRPF retención a cuenta actividad económica rendimientos de actividad cesada obligado tributario ejercicio continuado de actividad

Hechos

La consultante ha desarrollado la actividad económica de abogado hasta el 30 de noviembre de 2009. Como consecuencia de esa actividad presentaba trimestralmente pagos fraccionados.

Desde 1 de diciembre de 2009 viene ejerciendo la abogacía por cuenta ajena.

En enero de 2010 ha percibido los ingresos trimestrales del turno de oficio correspondientes al primer y segundo trimestre de 2009.

Cuestión planteada

Obligación de presentar el pago fraccionado correspondiente por los ingresos procedentes del turno de oficio.

Contestación

Según establece el artículo 109.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

De acuerdo con este precepto la obligación de presentar el pago fraccionado afecta a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues según lo expresado en el escrito de consulta, el ejercicio de actividad por parte de la consultante finalizó en noviembre de 2009, momento en que pasó a desarrollar la abogacía por cuenta ajena.

Por tanto, aunque se hayan obtenido en el primer trimestre de 2010 rendimientos derivados de una actividad económica, como a partir del 30 de noviembre no se ejerce actividad económica, no existe obligación de presentar pagos fraccionados.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de declarar los rendimientos obtenidos en la declaración anual del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 109.1


Discusión
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