Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, residencia habitual, requisi... · DGT V1902-09
Consulta vinculante · V1902-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual requiere concurrencia simultánea de dos requisitos: titularidad de la vivienda y su condición de residencia habitual del contribuyente. Una vez alcanzada tal consideración tras tres años de permanencia continuada, la deducción se mantiene únicamente mientras la vivienda continúe siendo residencia habitual; su pérdida se produce en el momento en que el contribuyente traslada su residencia a otro domicilio, al dejar de concurrir el requisito de residencia habitual sobre ese inmueble.

Deducción vivienda habitual residencia habitual requisitos concurrentes pérdida de condición cambio de domicilio

Hechos

El consultante está adquiriendo la que constituirá su vivienda habitual, tiene intención de residir en ella durante tres años continuados y posteriormente se plantea el cambiar de residencia a otra propiedad de su pareja.

Cuestión planteada

Si una vez alcanzada la consideración de vivienda habitual por transcurso de tres años de permanencia continuada en la vivienda, su propietario puede seguir practicando la deducción por su adquisición aunque traslade su residencia a otro domicilio.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Siguiendo con la configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º establece el concepto de vivienda habitual, desarrollándose en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.

Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 54 del RIRPF la mantendrá en tanto continué constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos –pleno dominio o residencia habitual– respecto del mismo.

Por tanto, desde el momento en que el consultante dejare de residir en una vivienda, que tuvo la consideración de habitual, perderá el derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que siga satisfaciendo por su adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º y 3º; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1 y 2


Discusión
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